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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 29 de julio de 2014 Pág. 32647

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 14 de julio de 2014 por la que se acuerda la cesión en propiedad de dos embarcaciones tradicionales, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Asociación Cívico Cultural Terra de Outes.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, dispone que esta es el órgano de la Administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde la ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de los profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas, y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

La Asociación Cívico Cultural Terra de Outes, sin ánimo de lucro, solicitó a esta consellería la cesión de dos embarcaciones tradicionales (bote de Noia y buceta de Muros). Esta entidad está inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 2006-9327-1, y tiene como fines la promoción, creación y difusión de las distintas manifestaciones culturales y artísticas vinculadas a su territorio.

La referida institución destinará las dos embarcaciones tradicionales a fines de utilidad pública o interés social y, de manera especial, a desarrollar actividades de dinamización del patrimonio marítimo y desarrollar actividades de navegación tradicional. Por tanto, se hace preciso cederle las embarcaciones antes indicadas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Asociación Cívico Cultural Terra de Outes de dos embarcaciónes tradicionales (un bote de Noia y una buceta de Muros) de las siguientes características:

Bote de Noia:

Dimensiones:

Eslora: 4,275 m, manga: 1,670 m, puntal: 0,420 m.

Construcción: centro de formación Aixola, Marín (Pontevedra).

Material: madera (roble para las estructuras portantes y pino del país para el forro y otras estructuras menores).

Valoración estimada: 1.560,00 €.

Buceta de Muros:

Dimensiones:

Eslora: 4,26 m, manga: 1,45m, puntal: 0,510 m.

Construcción: centro de formación Aixola, Marín (Pontevedra).

Material: madera (roble para las estructuras portantes y pino del país para el forro y otras estructuras menores).

Valoración estimada: 665,00 €.

Artículo 2

El presente acuerdo de cesión lleva implícita la desafectación de los bienes que se ceden, citados en el artículo 1.

Artículo 3

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, los bienes cedidos los destinará la entidad cesionaria a desarrollar actividades de dinamización del patrimonio marítimo y desarrollar actividades de navegación tradicional.

b) Con la cesión se le otorga a la Asociación Cívico Cultural Terra de Outes la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos, así como todas las autorizaciones precisas para su funcionamiento de acuerdo con la legislación vigente.

d) Tanto si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados como si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubieran sufrido.

Artículo 4

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 5

Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de las embarcaciones citadas en el artículo 1, al fin para los que son cedidas, pudiendo adoptar para esto cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2014

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar