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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 28 de julio de 2014 Pág. 32483

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la aprobación definitiva de la delimitación de suelo de núcleo rural de Monte Redondo, en el ayuntamiento de Padrenda.

El Ayuntamiento de Padrenda eleva, para su aprobación definitiva, el expediente de la delimitación de suelo de núcleo rural de Monte Redondo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la LOUG, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Una vez analizado el expediente remitido, y vista la propuesta literal suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Padrenda no cuenta con ninguna figura de planeamiento general, siendo de aplicación las normas complementarias y subsidiarias provinciales de 3.4.1991.

2. Constan informes municipales: jurídicos de 24 de enero de 2013 y 26 de noviembre de 2013, y técnico de 24 de julio de 2013.

3. El Ayuntamiento sometió el expediente a información pública durante un mes, mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia de 16 de septiembre de 2013, Faro de Vigo de 19 de septiembre y en el DOG de 8 de octubre.

4. Consta certificado de 26.9.2013, del secretario interventor del Ayuntamiento, sobre la inexistencia de alegaciones al expediente en el período de exposición pública.

5. En fecha 27 de junio de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe favorable al expediente condicionado a realizar una serie de correcciones.

6. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2013, aprobó provisionalmente la delimitación de suelo de núcleo rural de Monte Redondo.

7. En fecha 19.12.2013 el Ayuntamiento solicitó de la CMAIT la aprobación definitiva de la delimitación. En fecha 11.3.2014 se le requirió que procediese a la subsanación de errores documentales. En fecha 13.5.2014 se recibe la documentación corregida. En fecha 19.5.2014 se requirió del Ayuntamiento que modificase la delimitación para que se ajuste a la aprobada provisionalmente por el Pleno de 13 de diciembre de 2013. En fecha 26.5.2014 se recibe la documentación corregida conforme al requerimiento.

Análisis y consideraciones:

1. El ámbito abarca la zona de suelo rústico del asentamiento tradicional de Monte Redondo identificado administrativamente en el Decreto 332/1996, de 26 de julio, que aprueba el nomenclátor de las entidades de población de Ourense, situado en contacto con el espacio protegido de la Red Natura 2.000, el lugar de interés comunitario de A Baixa Limia.

2. La delimitación del núcleo de Monte Redondo adaptada a la LOUG se ampara en la aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG. Se propone la delimitación del asentamiento poblacional de Monte Redondo como núcleo rural complejo con dos partes diferenciadas: la del núcleo histórico tradicional, con una superficie de 51.560 m2, y la de núcleo rural común, con una superficie de 7.855 m2, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LOUG y en el apartado 3.1.7 de las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio, aprobadas por el Decreto 19/2011, de 10 de febrero.

3. En el expediente se justifica que el núcleo delimitado se formó por un conjunto de pequeños asentamientos o lugares con topónimos diferenciados, Cochos, Congostro, O Coto, O Covelo, Outón, O Pereiro y Cerdeiro, que a lo largo del tiempo fueron creciendo y uniéndose unos con los otros, hasta formar un agregado prácticamente colmatado.

4. El asentamiento histórico tradicional está constituido por 99 edificaciones, de las cuales 52 son tradicionales de uso residencial, con una consolidación edificatoria de un 68,75 %, mientras que la zona común del núcleo rural está formada por tres edificaciones, obteniendo un porcentaje de consolidación del 33,33 %.

5. El documento fija las condiciones de uso y de edificación nos terrenos delimitados, define el trazado viario, asumiendo en algunas partes las alineaciones existentes, e identifica tres elementos de valor cultural (entre los que se encuentran ocho casas tradicionales, un cobertizo tradicional y catorce hórreos), dos equipamientos existentes (dos lavaderos, situados uno en el núcleo rural común y otro en el núcleo rural histórico tradicional) y un espacio libre (un área de recreo dentro del núcleo rural histórico tradicional, en el lugar de Cerdeiro).

6. Se incorpora como documento nº 4 el estudio del medio rural y modelo de asentamiento poblacional, en el que se incluye el análisis pormenorizado del medio rural y las propiedades de los asentamientos del municipio, con referencia al núcleo de Monte Redondo.

Resolución:

1º. Visto cuanto antecede, se aprueba definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de Monte Redondo, ayuntamiento de Padrenda.

2º. Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

3º. Notifíquese esta resolución al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2014

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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