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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 28 de julio de 2014 Pág. 32477

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se ordena la publicación de la modificación de los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2013, relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

La disposición final segunda de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, prorroga para el año 2014 las medidas recogidas en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 44, de 2 de marzo), que establece en su artículo 3.1.: «se suspenden para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley la convocatoria, la concesión o el abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad, excepto la ayuda por persona con discapacidad, que no podrá ser superior a la cuantía de 180 euros mensuales por cada persona, mientras esté en vigor esta ley».

En aplicación de dicho precepto legal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de julio de 2014, adoptó el acuerdo de aprobar la modificación de los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2013.

El artículo 23 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (DOG nº 106, de 2 de junio), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la gestión del fondo de acción social.

Visto el texto del acuerdo y en cumplimiento de las competencias conferidas,

DISPONGO:

Primero. Que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución a modificación de los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2013 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

Segundo. Contra este acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2014

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

El 8 de mayo de 2014, el Consello de la Xunta de Galicia acordó aprobar los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2013 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad. No obstante, en Santiago de Compostela, el 17 de julio de 2014, oídos los representantes de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSIF, representadas en la Mesa General de Empleados Públicos, en virtud de lo establecido en el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público en relación al artículo 13.3 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia acuerda aprobar la siguiente modificación de los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2013 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

Primero. El persoal funcionario o laboral de la Xunta de Galicia que, como consecuencia de una modificación de la relación de puestos de trabajo de la correspondiente consellería, pasó durante el año 2013 a ocupar un puesto en una agencia pública autonómica o en la entidad pública empresarial Augas de Galicia, podrá presentar su solicitud de ayuda para la atención de personas con discapacidad con cargo al Fondo de Acción Social del ejercicio económico del ano 2013 relativo a la atención de personas con discapacidad.

Segundo. En consecuencia, el personal afectado por esta modificación tendrá el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al día de publicación en el Diario Oficial de Galicia para cubrir en la web las solicitudes y para presentarlas ante las unidades de personal una vez impresas.

No obstante, el personal incluido en esta situación que ya presentó su solicitud no tendrá que hacerlo de nuevo.

Las solicitudes conformadas, unidas al resto de la documentación, se entregarán por las unidades de personal a los/las respectivos/as peticionarios/as en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a finalizar el plazo anterior.

El plazo para presentar las solicitudes conformadas por las unidades de personal finalizará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al finalizar el plazo anterior.