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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Jueves, 24 de julio de 2014 Pág. 32380

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1239/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 1239/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mercedes Espantoso Rey contra Senior Santiago, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud (Sergas), la Tesorería General de la Seguridad Social sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Mercedes Espantoso Rey contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud, y contra Senior Santiago, S.L., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación de IT derivada de enfermedad común sobre una base reguladora diaria de 36,07 euros y, en consecuencia, a percibir por el periodo que abarca desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 22 de junio de 2010 en concepto de diferencias en la prestación de IT un importe bruto total de 1.409,37 euros, más en su caso el interés del artículo 576 de la LEC, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y debo condenar y condeno a Senior Santiago, S.L. a responder de forma directa de la suma de 1.409,37 euros en concepto de diferencias por razón de la infracotización, sin perjuicio de la obligación de anticipo de dicha cantidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las acciones de reembolso que le correspondan a este contra la empresa demandada por razón de la infracotización.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación (artículo 191.3.c) LRJS).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Senior Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2014

La secretaria judicial