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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Jueves, 24 de julio de 2014 Pág. 32373

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (428/2012-IS).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 428/2012 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roberto Salgado Sanjurjo, Manuela Sanjurjo Vergara sobre viudedad, se ha dictado en fecha 13 de mayo de 2014 la siguiente resolución: estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, de fecha 9 de noviembre de 2011, a instancia de Roberto Salgado Sanjurjo contra los recurrentes y Manuela Sanjurjo Vergada, revocamos la sentencia de instancia y, en su lugar, desestimamos la demanda, en su día, presentada, con absolución de los demandados.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Asimismo, en fecha 2 de julio de 2014 se ha dictado la siguiente resolución: el anterior escrito suscrito por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Roberto Salgado Sanjurjo, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de Ourense que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese la sentencia y emplácese a Manuela Sanjurjo Vergara para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por medio de edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma y emplazamiento para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Manuela Sanjurjo Vergara, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 2 de julio de 2014

La secretaria judicial