El 28 de agosto de 2008, la Dirección General de Obras Públicas, por delegación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, aprobó el proyecto de construcción del enlace en Curro de las autovías a Sanxenxo y Vilagarcía de Arousa, de la autopista AP-9 y la carretera PO-531, en los términos municipales de Meis y Barro, clave: PO/02/199.01.2.
El 4 de septiembre de 2008, la Xunta de Galicia procedió a la declaración de la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios (Decreto 202/2008, publicado en el DOG nº 179, de 16 de septiembre).
El 23 de febrero de 2010, la Dirección General de Infraestructuras, por delegación de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, aprobó el proyecto del modificado nº 1 de las obras del enlace en Curro de las autovías a Sanxenxo y Vilagarcía de Arousa, de la autopista AP-9 y la carretera PO-531, términos municipales de Meis y Barro, clave: PO/02/199.01.2.M1.
Después de la finalización de la citada obra, parte de los terrenos expropiados inicialmente ya no son necesarios para el fin para el que habían sido expropiados y procede que sean desafectados del proyecto.
Durante la realización de las obras fue necesaria la expropiación de una gran cantidad de terreno para acopio y depósito de tierras y material sobrante de la excavación. Dichos terrenos están clasificados como suelo urbanizable industrial (SUI-2). Una vez acabadas las obras, se informa de que dichos terrenos ya no son necesarios para este proyecto.
Por otra parte, el 17 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Meis presentó escrito ante este Servicio de Infraestructuras de Pontevedra informando de que parte del suelo afectado por el proyecto está calificado como suelo urbanizable industrial (SUI-2) según el Plan general de ordenación municipal de Meis. El ayuntamiento solicita la desafectación de los terrenos para poder desarrollar el futuro polígono industrial de Meis.
Visto lo expuesto con anterioridad, es de gran interés para los titulares la desafectación de los terrenos sobrantes.
En el anexo se recogen los titulares, superficies y clasificaciones de los terrenos desafectados.
Acorde con el artículo 54.1 de la Ley de expropiación forzosa, en caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación (…) o de desaparecer la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.
Según el artículo 55.1, es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la del ejercicio del derecho de reversión.
Condiciones de la desafectación:
1. Los terrenos sobrantes a desafectar serán los que queden fuera de la zona de dominio público, que será, como mínimo, una franja paralela de 5 metros de ancho medidos desde la arista exterior de la explanación. En todo caso, dicha línea será la que queda referida en los planos parcelarios.
2. En el anexo se recogen los titulares, superficies y clasificaciones de los terrenos desafectados que, junto con los planos parcelarios, estarán a disposición de los afectados en el Servicio de Infraestructuras de Pontevedra. Además, estarán expuestos en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Meis y Barro durante el plazo de un mes.
3. A los titulares que lo soliciten se les realizará la reversión de los terrenos en su estado actual, con las normativas de uso, servidumbres y afección que le sean aplicables y sin posibilidad de posteriores reclamaciones.
4. Se excluye de esta desafectación el canal de recogida de aguas pluviales y de escorrentía, que atraviesa la parcela nº 187CO, con una longitud aproximada de ciento ochenta y cinco metros de largo y tres metros de ancho, así como el depósito de toma que se encuentra al final del mismo.
5. En caso de que los propietarios no se acogiesen a su derecho de reversión, los terrenos desafectados pasarían a formar parte del patrimonio de la Xunta de Galicia y podrán ser destinados a otros usos distintos para los que fueran expropiados.
6. El proceso de desafectación y reversión seguirá lo estipulado en la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, las facultades de incoación y tramitación de los expedientes relacionados con los servicios de obras públicas corresponderán a los ingenieros jefes de los servicios respectivos.
Asumiendo las facultades atribuidas en el artículo 98 de la antes citada ley, este Servicio de Infraestructuras de Pontevedra declara desafectados los terrenos relacionados en el anexo del presente escrito.
Pontevedra, 26 de junio de 2014
Fausto Núñez Vilar
Jefe del Servicio de Infraestructuras de Pontevedra
ANEXO
Se relacionan a continuación las fincas y superficies a desafectar
Ayuntamiento: Meis
Nº finca |
Titular |
Superficie de desafectación (m2) |
Clasificación |
75CO1 |
Ramona Crisóstomo Abal |
273 |
Viñedo (AENR) |
99 |
CMATI (litigio) Edelmiro Guzmán Güimil Mª Dolores Arosa Aouteda |
255 |
Terreno (SNRT) |
99 AR |
CMATI (litigio) José Ignacio Alonso Ucha |
1 ud. |
Local expositor |
182 CO |
MVMC San Lorenzo de Nogueira |
1.493 |
Monte (SUI-2) |
185 CO |
MVMC San Lorenzo de Nogueira |
1.312 |
Monte (SUI-2) |
187 CO |
MVMC San Lorenzo de Nogueira |
33.189 |
Monte (SUI-2) |
188 CO |
Guillermo Agraso Rivas |
705 |
Monte (SUI-2) |
189 CO |
Mercedes Eirín Rivas |
415 |
Monte (SUI-2) |
190 CO |
Manuel Beloso Ares |
75 |
Monte (SUI-2) |
191 CO |
Purificación Güimil Calvo |
111 |
Monte (SUI-2) |
192 CO |
Rosa María Lede Rodríguez |
877 |
Monte (SUI-2) |
193 CO |
Elisa Rivas Outeda |
492 |
Monte (SUI-2) |
194 CO |
Julian Güimil Calvo |
265 |
Monte (SUI-2) |
195 CO |
María Outeda Touriño |
269 |
Monte (SUI-2) |
196 CO |
Daniel Eirín Torres |
1.165 |
Monte (SUI-2) |
606 |
Dolores Rivas Outeda |
273 |
Monte (SUI-2) |
607 |
Carmen Rey Outeda |
1.021 |
Monte (SUI-2) |
608 |
Hros. Mª Peregrina Salgueiro Barreiro |
965 |
Monte (SUI-2) |
609 |
Rosa María Lede Rodríguez |
959 |
Monte (SUI-2) |
610 |
Luis Outeda Díaz |
1.400 |
Monte (SUI-2) |
611 |
Dolores Outeda Güimil |
1.100 |
Monte (SUI-2) |
612 |
Manuel Sartal Casal |
641 |
Monte (SUI-2) |
613 |
Carmen Mouriño Porto |
576 |
Monte (SUI-2) |
614 |
Mercedes Eirín Rivas |
1.034 |
Monte (SUI-2) |
615 |
Rosa María Lede Rodríguez |
642 |
Monte (SUI-2) |
616 |
Manuel Beloso Ares |
532 |
Monte (SUI-2) |
617 |
Rosa María Lede Rodríguez |
646 |
Monte (SUI-2) |
618 |
Antonio Rey Sabarís |
1.021 |
Monte (SUI-2) |
619 |
Mercedes Eirín Rivas |
628 |
Monte (SUI-2) |
620 |
Manuel García Outeda |
629 |
Monte (SUI-2) |
621 |
Rosa María Lede Rodríguez |
1.026 |
Monte (SUI-2) |
622 |
Mercedes Eirín Rivas |
1.283 |
Monte (SUI-2) |
623 |
Dolores Rivas Outeda |
1.153 |
Monte (SUI-2) |
624 |
Rosa María Lede Rodríguez |
806 |
Monte (SUI-2) |
625 |
Edelmiro Outeda Tilve |
1.839 |
Monte (SUI-2) |
626 |
Ramón Rey Outeda |
2.252 |
Monte (SUI-2) |
627 |
Paulino Outeda Ruibal |
2.635 |
Monte (SUI-2) |
628 |
José Sabarís Gómez Carmen Paz Pérez |
165 |
Monte (SUI-2) |