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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Jueves, 24 de julio de 2014 Pág. 32429

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2014, del Servicio de Infraestructuras de Pontevedra, por el que se desafectan los terrenos sobrantes de la obra del proyecto de modificado número 1 del enlace en Curro de las autovías a Sanxenxo y Vilagarcía de Arousa, de la autopista AP-9 y la carretera PO-531, términos municipales de Meis y Barro (clave PO/02/199.01.2.M1).

El 28 de agosto de 2008, la Dirección General de Obras Públicas, por delegación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, aprobó el proyecto de construcción del enlace en Curro de las autovías a Sanxenxo y Vilagarcía de Arousa, de la autopista AP-9 y la carretera PO-531, en los términos municipales de Meis y Barro, clave: PO/02/199.01.2.

El 4 de septiembre de 2008, la Xunta de Galicia procedió a la declaración de la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios (Decreto 202/2008, publicado en el DOG nº 179, de 16 de septiembre).

El 23 de febrero de 2010, la Dirección General de Infraestructuras, por delegación de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, aprobó el proyecto del modificado nº 1 de las obras del enlace en Curro de las autovías a Sanxenxo y Vilagarcía de Arousa, de la autopista AP-9 y la carretera PO-531, términos municipales de Meis y Barro, clave: PO/02/199.01.2.M1.

Después de la finalización de la citada obra, parte de los terrenos expropiados inicialmente ya no son necesarios para el fin para el que habían sido expropiados y procede que sean desafectados del proyecto.

Durante la realización de las obras fue necesaria la expropiación de una gran cantidad de terreno para acopio y depósito de tierras y material sobrante de la excavación. Dichos terrenos están clasificados como suelo urbanizable industrial (SUI-2). Una vez acabadas las obras, se informa de que dichos terrenos ya no son necesarios para este proyecto.

Por otra parte, el 17 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Meis presentó escrito ante este Servicio de Infraestructuras de Pontevedra informando de que parte del suelo afectado por el proyecto está calificado como suelo urbanizable industrial (SUI-2) según el Plan general de ordenación municipal de Meis. El ayuntamiento solicita la desafectación de los terrenos para poder desarrollar el futuro polígono industrial de Meis.

Visto lo expuesto con anterioridad, es de gran interés para los titulares la desafectación de los terrenos sobrantes.

En el anexo se recogen los titulares, superficies y clasificaciones de los terrenos desafectados.

Acorde con el artículo 54.1 de la Ley de expropiación forzosa, en caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación (…) o de desaparecer la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.

Según el artículo 55.1, es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la del ejercicio del derecho de reversión.

Condiciones de la desafectación:

1. Los terrenos sobrantes a desafectar serán los que queden fuera de la zona de dominio público, que será, como mínimo, una franja paralela de 5 metros de ancho medidos desde la arista exterior de la explanación. En todo caso, dicha línea será la que queda referida en los planos parcelarios.

2. En el anexo se recogen los titulares, superficies y clasificaciones de los terrenos desafectados que, junto con los planos parcelarios, estarán a disposición de los afectados en el Servicio de Infraestructuras de Pontevedra. Además, estarán expuestos en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Meis y Barro durante el plazo de un mes.

3. A los titulares que lo soliciten se les realizará la reversión de los terrenos en su estado actual, con las normativas de uso, servidumbres y afección que le sean aplicables y sin posibilidad de posteriores reclamaciones.

4. Se excluye de esta desafectación el canal de recogida de aguas pluviales y de escorrentía, que atraviesa la parcela nº 187CO, con una longitud aproximada de ciento ochenta y cinco metros de largo y tres metros de ancho, así como el depósito de toma que se encuentra al final del mismo.

5. En caso de que los propietarios no se acogiesen a su derecho de reversión, los terrenos desafectados pasarían a formar parte del patrimonio de la Xunta de Galicia y podrán ser destinados a otros usos distintos para los que fueran expropiados.

6. El proceso de desafectación y reversión seguirá lo estipulado en la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, las facultades de incoación y tramitación de los expedientes relacionados con los servicios de obras públicas corresponderán a los ingenieros jefes de los servicios respectivos.

Asumiendo las facultades atribuidas en el artículo 98 de la antes citada ley, este Servicio de Infraestructuras de Pontevedra declara desafectados los terrenos relacionados en el anexo del presente escrito.

Pontevedra, 26 de junio de 2014

Fausto Núñez Vilar
Jefe del Servicio de Infraestructuras de Pontevedra

ANEXO

Se relacionan a continuación las fincas y superficies a desafectar

Ayuntamiento: Meis

finca

Titular

Superficie de

desafectación (m2)

Clasificación

75CO1

Ramona Crisóstomo Abal

273

Viñedo (AENR)

99

CMATI (litigio)

Edelmiro Guzmán Güimil

Mª Dolores Arosa Aouteda

255

Terreno (SNRT)

99 AR

CMATI (litigio)

José Ignacio Alonso Ucha

1 ud.

Local expositor

182 CO

MVMC San Lorenzo de Nogueira

1.493

Monte (SUI-2)

185 CO

MVMC San Lorenzo de Nogueira

1.312

Monte (SUI-2)

187 CO

MVMC San Lorenzo de Nogueira

33.189

Monte (SUI-2)

188 CO

Guillermo Agraso Rivas

705

Monte (SUI-2)

189 CO

Mercedes Eirín Rivas
Daniel Eirín Rivas
Áurea Rivas Cousido

415

Monte (SUI-2)

190 CO

Manuel Beloso Ares

75

Monte (SUI-2)

191 CO

Purificación Güimil Calvo

111

Monte (SUI-2)

192 CO

Rosa María Lede Rodríguez

877

Monte (SUI-2)

193 CO

Elisa Rivas Outeda

492

Monte (SUI-2)

194 CO

Julian Güimil Calvo

265

Monte (SUI-2)

195 CO

María Outeda Touriño

269

Monte (SUI-2)

196 CO

Daniel Eirín Torres
Mª del Carmen Torres Alba

1.165

Monte (SUI-2)

606

Dolores Rivas Outeda

273

Monte (SUI-2)

607

Carmen Rey Outeda

1.021

Monte (SUI-2)

608

Hros. Mª Peregrina Salgueiro Barreiro

965

Monte (SUI-2)

609

Rosa María Lede Rodríguez

959

Monte (SUI-2)

610

Luis Outeda Díaz

1.400

Monte (SUI-2)

611

Dolores Outeda Güimil

1.100

Monte (SUI-2)

612

Manuel Sartal Casal
María Outeda Touriño

641

Monte (SUI-2)

613

Carmen Mouriño Porto

576

Monte (SUI-2)

614

Mercedes Eirín Rivas
Daniel Eirín Rivas
Áurea Rivas Cousido

1.034

Monte (SUI-2)

615

Rosa María Lede Rodríguez

642

Monte (SUI-2)

616

Manuel Beloso Ares

532

Monte (SUI-2)

617

Rosa María Lede Rodríguez

646

Monte (SUI-2)

618

Antonio Rey Sabarís
Áurea Lede Noya

1.021

Monte (SUI-2)

619

Mercedes Eirín Rivas
Daniel Eirín Rivas
Áurea Rivas Cousido

628

Monte (SUI-2)

620

Manuel García Outeda

629

Monte (SUI-2)

621

Rosa María Lede Rodríguez

1.026

Monte (SUI-2)

622

Mercedes Eirín Rivas
Daniel Eirín Rivas
Áurea Rivas Cousido

1.283

Monte (SUI-2)

623

Dolores Rivas Outeda

1.153

Monte (SUI-2)

624

Rosa María Lede Rodríguez

806

Monte (SUI-2)

625

Edelmiro Outeda Tilve

1.839

Monte (SUI-2)

626

Ramón Rey Outeda

2.252

Monte (SUI-2)

627

Paulino Outeda Ruibal

2.635

Monte (SUI-2)

628

José Sabarís Gómez

Carmen Paz Pérez

165

Monte (SUI-2)