La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia creó la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística como instrumento fundamental para velar por la utilización racional del suelo conforme a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 226 de dicha ley y en los estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, sus órganos directivos son el/la director/a y el Consello Ejecutivo, como órgano de dirección y control, del que forman parte cuatro vocales en representación de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo establecido en los artículos 4.13º y 34.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de julio de dos mil catorce,
DISPONGO:
Artículo único
Que cese Carlos Nárdiz Ortiz como vocal del Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, diecisiete de julio de dos mil catorce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras