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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 22 de julio de 2014 Pág. 32039

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (707/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 707/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Fernando Olveira Arufe contra Semar Aluminio, S.L., Residenciales Norgal, S.L., Gestión Inmobiliaria Promolar, S.L., Urbanizadora de Bertamiráns, S.L., Manuel García Fernández, Marcial García Guillín, Fogasa, Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García, S.L., María del Carmen Guillín Rey, Alfonso Vázquez Boquete, María Abel Tarrío Fernández, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice literalmente:

«Se tiene a José Fernando Olveira Arufe por desistido de la demanda de despido presentada contra Urbanizadora de Bertamiráns, S.L., Gestión Inmobiliaria Promolar, S.L., Residenciales Norgal, S.L., Alfonso Vázquez Boquete y Manuel García Fernández, y se decreta el sobreseimiento y archivo del procedimiento respecto de dichos codemandados.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Fernando Olveira Arufe, contra Semar Aluminio, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García, S.L., Marcial García Guillín, María del Carmen Guillín Rey y María Abel Tarrío Fernández, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la demandada Semar Aluminio, S.L. con efectos de 6 de agosto de 2012, y debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a que readmitan inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 60,81 euros diarios, o bien, a elección del empresario (de los codemandados), a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 21.297,84 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario (los codemandados) entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Semar Aluminio, S.L., Residenciales Norgal, S.L., Gestión Inmobiliaria Promolar, S.L., Urbanizadora de Bertamiráns, S.L., Manuel García Fernández, José Fernando Olveira Arufe, Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García, S.L., Alfonso Vázquez Boquete, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2014

La secretaria judicial