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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 22 de julio de 2014 Pág. 32026

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1691/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1691/2012, seguido a instancia de María Isabel Pérez Santana, José Manuel Lorenzo Rodríguez, Sonia Villarino Rodríguez, María Carmen Vázquez Bellas contra Transportes Internos y Maquinaria, S.L., Gallega de Alquiler Obras y Servicios, S.L. (Gados, S.L.), Gados, S.L., Construcciones Obras Vías y Saneamientos, S.L., Auxiliar de Servicios Forestales Gallegos, S.L., Empresa de Desbroces de La Limia, S.L., Oserca Sociedad Limitada, S.L., Construcciones y Actividades Técnicas de Limpieza y Obras (Castelo), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado con fecha 6 de junio de 2014 sentencia, que copiada en los particulares necesarios dice:

«Fallamos que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Carmen Vázquez Bellas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, en juicio seguido a instancia de la recurrente contra las empresas Transportes Internos y Maquinaria, S.L.; Gallega de Alquiler Obras y Servicios, S.L. (Gados, S.L.); Auxiliar de Servicios Forestales Gallegos, S.L. (Asefoga, S.L.); Construcciones Obras Vías y Saneamientos, S.L. (Convisa, S.L.); Construcciones y Actividades Técnicas de Limpieza y Obras, S.L. (Castelo); Empresa de Desbroces de La Limia, S.L. y Oserca Sociedad Limitada, S.L.), la Sala la revoca parcialmente, fijando la cantidad adeudada a Carmen Vázquez Bellas en 952,825 €, y manteniendo en todos sus términos el resto del pronunciamiento de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Oserca Sociedad Limitada, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de junio de 2014

La secretaria judicial