Una vez aprobado inicialmente, por Acuerdo del Pleno del día 26 de junio de 2014, el Plan general de ordenación municipal, de acuerdo con el artículo 85.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública por el plazo de dos meses en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de la provincia.
A estos efectos, el período de información pública terminará transcurridos los dos meses desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
Durante ese plazo, cualquier interesado podrá examinarlo en las dependencias municipales para formular las alegaciones que se consideren pertinentes u obtener copias.
Quedan suspendidas las licencias para las siguientes áreas:
Se suspende el otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente.
La duración de la suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento y tendrá una duración máxima de dos años. Dichas áreas afectadas por la suspensión son las siguientes:
3.1. En suelo rústico podrán concederse licencias siempre con los correspondientes informes sectoriales y con autorización autonómica.
3.2. En suelo de núcleo rural podrán concederse licencias en aquellos ámbitos de los núcleos delimitados por el plan general que coincidan con los núcleos rurales que figuran en el planeamiento vigente, cuyo listado se indica en el cuadro siguiente, y siempre con la parcela mínima de mayor dimensión de las establecidas por los dos planeamientos y cumpliendo las condiciones de edificación previstas en los dos planeamientos:
Pántaras |
Moreira |
Carracedo |
Braña |
Xestoso de Palfito Carballido Gromaz Torviso Vilar Cereixido Santa Xuiá Souto Castro-Cuíñas Fumaior Barbeitos Freixo Vilarchao Vilarmeán Lamas de Moreira |
Seoane Vilabol de Abaixo Viladriz Sendiña Castañoso Liñares Maderne Silvachá Monteseiro Xestoso de Calvos Mazaeda Peizais Mourisco Pacios Teixeira |
Padrón Vilardongo Chaín Paradavella Airexa (Piñeira) A Pobra de Burón San Pedro de Río Llencias Rozabragada San Martín de Suarna Vilagocende Labeada Outanais Arquide Vilamaior |
Liñares de Vilafurada Louteiro Veiga de Logares San Mamede Vilaframil Liñares de Bidul Vilar de Cuíña Estoupelo Xegunde Sancedo Vilabol |
3.3. Planeamiento de desarrollo. Se suspende todo tipo de planeamiento de desarrollo: suelos urbanizables o suelos urbanos no consolidados.
3.4. En suelo urbano estarán afectados por la suspensión de licencias todos los ámbitos en los que existe incompatibilidad entre el plan en tramitación y las normas subsidiarias; son aquellas zonas de suelo urbano que aparecen en blanco en el plano adjunto.
3.5. En el ámbito del Plan especial de protección será de aplicación el régimen transitorio que el propio plan general propone; en tanto no sea aprobado el plan especial, la concesión de licencias, no se suspende, pero estará siempre supeditada al informe favorable de la Administración autonómica en materia de protección del patrimonio.
3.6. En los ámbitos señalados con trama amarilla en el plano adjunto será posible la concesión de licencias siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los dos planeamientos.
Se expone al público por el mismo período el convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Provincial de Lugo, Suplusa y el Ayuntamiento para la construcción de un área industrial en A Fonsagrada.
A Fonsagrada, 30 de junio de 2014
Argelio Fernández Queipo
Alcalde