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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miércoles, 16 de julio de 2014 Pág. 31373

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1145/2013).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1145/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Víctor Blanco Castromán contra Aquagest, S.A., Construcciones Serobra Galicia, S.L., el Fogasa y Sacyr Vallehermoso, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Se tiene a Víctor Blanco Castromán por desistido de la demanda de despido presentada frente a Aquagest, S.A. y Sacyr Vallehermoso, S.A., y se decreta el sobreseimiento y archivo del procedimiento respecto de dichas codemandadas.

Que, estimando la demanda interpuesta por Víctor Blanco Castromán contra Construcciones Serobra Galicia, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro que la extinción del contrato de trabajo del demandante efectuado por la mercantil demandada con fecha de efectos de 20 de octubre de 2013 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Construcciones Serobra Galicia, S.L. a estar y pasar por dicha declaración, y a que readmita inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 43,56 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 598,95 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, habrá de estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET con notificación de la presente resolución.

3. Se imponen a Construcciones Serobra Galicia, S.L. las costas del proceso, incluidos los honorarios del graduado social del demandante, hasta el límite máximo de 600 euros.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Serobra Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2014

La secretaria judicial