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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 11 de julio de 2014 Pág. 30950

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (497/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 497/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Beatriz Pardo Rabuñal contra Residencial Riasol, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

1º. Que, estimando la demanda formulada por Ana Beatriz Pardo Rabuñal contra la empresa Residencial Riasol, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 2.043,23 euros, que le adeuda.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS.

Notifíquese a las partes y adviértase que contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación por razón de la materia o cuantía, sin perjuicio del que pudiera caber por los motivos recogidos en el artículo 191.3 b), d) o e) de la LRJS, en el caso de concurrir los supuestos previstos en tales preceptos, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la LRJS.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Residencial Riasol, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de junio de 2014

El secretario judicial