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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 11 de julio de 2014 Pág. 30947

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas

EDICTO (P.O. 516/2010).

Eva María Carbajo Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número1 de Cangas, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 516/2010, seguido a instancia de la entidad mercantil Saneamientos Prado, S.L. frente a José Luis Valle Pizarroso y la entidad Unión Constructora Vinalopo, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 11/2013.

Cangas, 5 de febrero de 2013.

Sergio Orduña Alonso, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas y su partido, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario 516/2010, seguido entre las partes, de una, como actora, la entidad mercantil Saneamientos Prado, S.L., representada por el procurador Sr. Maquieira Gesteira y con la asistencia de la letrada Sra. Torres Castromil y, de otra, como demandados, José Luis Valle Pizarroso y la entidad Unión Constructora Vinalopo, S.L., ambos en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad.

Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil Saneamientos Prado, S.L., contra los codemandados José Luis Valle Pizarroso y la entidad Unión Constructora Vinalopo, S.L., condeno a los demandados a que abonen de forma solidaria a la demandante la cantidad de 15.204,01 euros, más los intereses legales correspondientes, y con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación de 50 euros en la cuenta del expediente, de conformidad con lo ordenado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 1/2009 y previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2012.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Valle Pizarroso y la entidad Unión Constructora Vinalopo, S.L. en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Cangas, 11 de febrero de 2013

La secretaria judicial