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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 11 de julio de 2014 Pág. 30954

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (308/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 308/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo, seguido a instancia de Jesús Manuel Fariña Riveiro contra Unicom, Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., administración concursal de Adys-Asistencia, Distrib. y Servicios 2013, Adys Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. Adys 2003, S.A., Fogasa, Nova Galicia Banco, S.A. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto nº 72/2014.

A Coruña, 22 de mayo de 2014.

Antecedentes de hecho.

Primero. En el presente procedimiento, antes de reanudar la celebración del juicio interrumpido el día 6 de marzo de 2014, las partes han alcanzado un acuerdo para poner fin al presente procedimiento.

Las partes se personaron ante el juzgado y se recogió tal acuerdo en el “acta de continuación de juicio” de 21 de mayo de 2014.

Fundamentos jurídicos.

I. El artículo 19 de la LEC dispone que “los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de la sentencia”.

El artículo 1089 del CC dispone que “la transacción es un contrato por el cual las partes dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”.

El artículo 85.8 LJS señala que “el juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio”.

El artículo 84.3 LRJS señala que: “En caso de no haber avenencia ante el secretario judicial y procederse a la celebración de juicio, la aprobación del acuerdo conciliatorio que, en su caso, alcanzasen las partes en dicho momento corresponderá al juez o tribunal ante el que se hubiere obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá una nueva intervención del secretario judicial aprobando un acuerdo entre las partes si el acto de juicio se llegase a suspender por cualquier causa”.

II. En el presente caso, las partes han alcanzado un acuerdo respecto de lo que constituye objeto del procedimiento y se solicita de este juzgado la homologación del mismo, de manera que se ponga fin a este procedimiento por transacción judicial. Este acuerdo se alcanza una vez iniciado el acto de juicio.

Por ello, y de acuerdo con el artículo 84.3 LRJS no cabe que dicho acuerdo se recoja en un “acta de conciliación” ante el secretario judicial del juzgado, sino que dicha conciliación ha de ser acordada por el juzgador mediante resolución que recoja tal conciliación y homologue, en definitiva, el acuerdo alcanzado por las partes y que motiva el archivo definitivo de las actuaciones.

Dicho acuerdo alcanzado, y recogido en la llamada “acta de continuación de juicio” por el secretario judicial, es el siguiente:

“A efectos de evitar continuar con la contienda judicial, Unicom Compañía de Seguridad Electrónica, S.L. e insistiendo en el carácter objetivo del despido, oferta completar la indemnización en su día pagada con otros 8.000 euros que serían efectivos en la cuenta del trabajador que designe en el plazo máximo de 72 horas.

El trabajador acepta la oferta empresarial, y al percibo de la cantidad se dará por saldado y finiquitado de la relación laboral, sin que tenga nada más que reclamar. Manifiesta que, asimismo, desiste de la acción en cuanto a Nova Galicia Banco, S.A., con la que ésta está conforme”.

En virtud de dicho acuerdo, se tiene por desistido al actor de su acción contra Nova Galicia Banco, S.A. En cuanto a la acción subsistente, procede así la homologación del presente acuerdo por no ser contrario al interés público ni a la ley, ni ser perjudicial para tercero. Se tiene por conciliadas a las partes y, por ello, procede el archivo del presente procedimiento en virtud del presente auto.

En virtud de lo expuesto,

Parte dispositiva.

Se tiene por desistido al demandante de su acción contra Nova Galicia Banco, S.A.

Decreto la homologación judicial del acuerdo alcanzado por las partes y que ha sido reproducido en el fundamento de derecho II de la presente resolución; como consecuencia de lo anterior, procede acordar la terminación del presente procedimiento por conciliación y su archivo definitivo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adys Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. Adys 2003, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de junio de 2014

La secretaria judicial