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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 10 de julio de 2014 Pág. 30781

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 1120-11).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1120/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio José Casal Varela contra Tex Digital, S.L., Administración Concursal Tex Digital, S.L. y el Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

En la ciudad de A Coruña, 30 de mayo de 2014.

Lara M. Munín Sánchez, juez sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, ha dictado el siguiente:

Antecedentes de hecho.

Primero. El día 6.7.2012 se dictó sentencia por este juzgado en la que se estimaba la demanda del Sr. Casal Varela contra la empresa Tex Digital, S.L.

Segundo. El día 9.4.2014 se solicita por la empresa una aclaración al haberse cometido un error aritmético.

Fundamentos de derecho.

Único.

1. Las leyes consagran la invariabilidad de las sentencias por el propio órgano que las dictó y el único cauce legalmente previsto para modificar sus términos es el de la aclaración (artículo 267 LOPJ; y artículos 214 y 215 LEC), como dimensión del derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 14/1984; 138/1985; 119/1988; 203/1989; 27/1992; 101/1992; etc.). Mas, constituyendo la vía aclaratoria o subsanatoria una excepción al principio de intangibilidad, este mecanismo ha de entenderse limitado a la función específica reparadora para la que se ha establecido, así como que la figura de la aclaración debe ser objeto de una rigurosa interpretación restrictiva, por su carácter de excepción frente al principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales (SSTC 180/1997, 27/octubre, FJ 2; y 48/1999, 22/marzo, FJ 2; etc.).

2. De entrada, el escrito está presentado superando con creces el plazo concedido por la ley para solicitar la aclaración (3 días, artículo 214 LEC), puesto que se notificó a la empresa el 18.10.12, la Administración concursal reconoce haberla conocido el 15.10.12 y, sin embargo, el escrito está sellado el 9.4.2014. Además, lo que se está pidiendo excede de una aclaración, pues no hay ningún concepto oscuro que aclarar o un error material que rectificar, habida cuenta que la sentencia declara el despido del actor como improcedente en la fundamentación (fundamento de derecho segundo, número dos), pero debido a la opción del actor y a la imposibilidad de readmisión, se extingue su relación laboral y, por ello, en el fallo solo se recogen los pronunciamientos inherentes a una resolución. En todo caso, las dificultades que se haya encontrado la empresa con respecto al abono de los excesos de salarios por parte del Fogasa habrá de ser objeto de su correspondiente reclamación (administrativa y judicial), sin que el artículo 116 LJS exija que la declaración de improcedencia se tenga que hacer constar en el fallo, pues en este asunto es evidente que el despido tácito del que fue objeto el actor era improcedente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.

Se acuerda no aclarar la sentencia de este juzgado de lo social número 2 de A Coruña de fecha 6.7.2012, autos 1120/2011.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

Publicacion. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha del auto de aclaración de sentencia, se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio del auto de aclaración de sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tex Digital, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de junio de 2014

La secretaria judicial