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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 10 de julio de 2014 Pág. 30778

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5629/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5629/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 134/2010 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Recurrente: Juana Castro Sestayo.

Abogada: María Elena Villafañe Verdejo.

Procurador: Marcial Puga Gómez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Transportes Malpi, S.L.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (provincial), Servicio Jurídico Seguridad Social (provincial), Pablo Torrado Oubiña.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5629/2012 seguido a instancia de Juana Castro Sestayo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Transportes Malpi, S.L. sobre viudedad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Juana Castro Sestayo contra la Sentencia de 30 de abril de 2012 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Gallega, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad mercantil Transportes Malpi, Sociedad Limitada (Manuel Gil Suárez), la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto,
nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Transportes Malpi, S.L. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en c/ Ramón y Cajal, 41-1º de A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de junio de 2014

La secretaria judicial