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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 10 de julio de 2014 Pág. 30746

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 82/2014, de 26 de junio, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por las obras de colectores generales y estación depuradora de aguas residuales en Ribeira (A Coruña), de clave OH.315.1070.

Mediante Resolución de la Dirección de Augas de Galicia de 19 de junio de 2013, publicada en el DOG núm. 122, de 28 de junio, se somete a información pública el proyecto constructivo de la obra de colectores generales y estación depuradora de aguas residuales en Ribeira (A Coruña), clave OH.315.1070, la autorización de vertido (DH.V15.42359), así como la relación individual de terrenos, bienes y derechos afectados necesarios para su ejecución.

El 28.10.2013 la dirección de Augas de Galicia aprobó técnica y definitivamente el proyecto de la actuación de referencia, que define y valora las actuaciones precisas para establecer un sistema de saneamiento integral en dicho ayuntamiento.

El 10.12.2013 se firmó el Protocolo de colaboración entre la entidad pública empresarial Augas de Galicia y la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., para la licitación del proyecto Saneamiento de Ribeira (A Coruña). Dicho protocolo prevé que Augas de Galicia tramite el procedimiento expropiatorio y ponga los terrenos necesarios a disposición de dicha sociedad estatal para la realización de las obras.

Las obras de referencia aparecen recogidas en el apéndice X.1 del programa de medidas del Plan Hidrológico Galicia-Costa, aprobado por el Real decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, dicha obra hidráulica es de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la citada ley, se consideran implícitas la utilidad pública de la actuación y la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados.

En la actualidad en el sistema de saneamiento del ayuntamiento de Ribeira se detectan graves problemas que provocan el mal funcionamiento de la red y el vertido directo de aguas residuales al medio receptor. En la actuación proyectada se definen las obras necesarias para la ejecución de una red de colectores generales, tanques de tormenta, arquetas de retención y elementos complementarios que conducirán las aguas residuales hasta la nueva estación depuradora de aguas residuales de Ribeira, dimensionada para 32.500 habitantes equivalentes, así como la conducción del vertido al medio receptor.

La Directiva del Consejo, de 21.5.1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/CEE) define los sistemas de recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales urbanas, siendo su objetivo la protección del medio ambiente. Fue incorporada al ordenamiento jurídico español con la aprobación del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo de dicho real decreto ley. Dichas disposiciones establecen las medidas necesarias que se deben adoptar para garantizar que las aguas residuales urbanas reciban un tratamiento adecuado antes de su vertido y exigen la realización de obras como las de los colectores generales y estación depuradora de aguas residuales en Ribeira (A Coruña).

Por lo expuesto, se considera debidamente justificada la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos precisos para la ejecución de las obras, motivados por la necesidad de dar cumplimiento a la citada directiva 91/271/CEE dando solución a los vertidos directos de aguas residuales en el término municipal de Ribeira, derivados de la falta parcial de infraestructuras y de un deficiente funcionamiento de la red existente.

La competencia para la declaración de urgente ocupación la tiene atribuida el Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 29 de enero, sobre asunción de competencias en materia de obras hidráulicas.

Por todo lo anterior y en aplicación del artículo 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintiséis de junio de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único

Se declara, en concreto, la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido a los efectos de expropiación forzosa, necesarios para la ejecución de la obra de colectores generales y estación depuradora de aguas residuales en Ribeira (A Coruña), de clave OH.315.1070.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de junio de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras