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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 9 de julio de 2014 Pág. 30658

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5537/2010).

Secretaría: Sra. Freire Corzo-RMR*.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5537/2010.

Juzgado de origen/autos: demanda 48/2010 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Construcciones Sanco, S.L.y Juan Cespón Paz.

Abogada: María José Martínez-Fariza Conde.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5537/2010 (RCUD 171/2013), seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el INSS, TGSS y otros sobre otros derechos laborales, se ha dictado por la Sala IV del Tribunal Supremo resolución cuya parte dispositiva dice literalmente:

«La sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada DI María José Martínez-Fariza Conde, en nombre y representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 21 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 5537/2010, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo, de fecha 16 de junio de 2010, aclarada por Auto de 28 de junio de 2010 en el procedimiento número 48/2010, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Juan Cespón Paz y Construcciones Sanco, S.L., sobre recargo de prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de emplazamiento a Construcciones Sanco, S.L., con último domicilio conocido en la calle María Berdiales, 29, 2º, oficina, 8, Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de junio de 2014

La secretaria judicial