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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 9 de julio de 2014 Pág. 30596

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 2 de julio de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano, orientadas a una superación real de la pobreza y las desigualdades, precisan de iniciativas que promuevan la gestión del conocimiento en cooperación y contribuyan a mejorar el impacto de la ayuda para el desarrollo a través de la realización de investigaciones. En el III Plan director de la cooperación gallega (2014-2017) se apuesta por la promoción de una cultura de investigación en nuestro sistema de cooperación.

Teniendo en consideración esto, es pertinente aprobar las bases reguladoras del año 2014 para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo a ejecutar por investigadores/as individuales o por los equipos de investigación de las universidades gallegas.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, de acuerdo con estas bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2014 y 2015 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.444.0 por la cuantía total de 152.000 euros (76.000 euros en el año 2014 y 76.000 euros en el año 2015).

3. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación
de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo,
a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las
universidades gallegas

Artículo 1. Objeto

La presente convocatoria establece las condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para:

a) La realización de proyectos de investigación sobre cooperación para el desarrollo incluida la educación para el desarrollo, y sobre la aplicación de la tecnología para el desarrollo humano.

Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo y su contenido esté claramente relacionado con esta área, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.

b) La creación de grupos de investigación, uni o multidisciplinares, interuniversitarios o no, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que tengan como objetivo principal la especialización en la investigación en cooperación para el desarrollo, que consolide líneas de investigación en esta materia en el SUG.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y destinatarios/as

2.1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las universidades del Sistema universitario de Galicia y serán destinatarios/as los/las investigadores/as individuales o equipos y grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia (SUG).

2.2. A los efectos de estas ayudas se entiende por equipo o grupo de investigación el conjunto del personal investigador que bajo la dirección de uno de ellos desarrollan un proyecto de investigación concreto. Sus miembros deben pertenecer al SUG, con la excepción de los considerados en los apartados c) y d) del punto siguiente.

2.3. El equipo y grupo de investigación se podrá constituir con el siguiente tipo de miembros:

a) Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable en el SUG. Se considera dentro de esta categoría a catedráticos y profesores titulares de universidades o escuelas universitarias, profesores contratados doctor o ayudantes doctor, contratados de los programas Ramón y Cajal, Parga Pondal, Juan de la Cierva o Marie Curie (en este último caso siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda).

b) Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual en el SUG, o mantenida al menos durante la vigencia del proyecto.

c) Personal investigador en formación: personal con vinculación al SUG en figuras específicas de formación investigadora, ayudantes, personal contratado en formación, contratados predoctorales o con cargo a proyecto y becarios predoctorales de convocatorias públicas.

d) Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría al personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.

e) Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal sin vinculación a un organismo de investigación.

2.4. El/la investigador/a principal que ejerce la dirección de un proyecto y/o grupo de investigación deberá ser doctor/a y pertenecer a alguna de las categorías incluidas en el apartado a) del punto 3 de este artículo.

2.5. Ningún/a investigador/a individual y/o miembro de los equipos y grupos de investigación podrá presentar más de un proyecto o estar incorporado/a en más de un equipo o grupo de investigación en el ámbito de esta convocatoria.

2.6. También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados en agrupación con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), d), e), g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y requisitos de los proyectos

3.1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:

a) Ser una universidad del SUG.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.2. Requisitos que deben reunir las entidades agrupadas:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, dicha delegación asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, la contabilidad y la cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, al menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. Asimismo, las entidades beneficiarias deben mantener abierta su sede o delegación permanente en Galicia, como mínimo, hasta la prescripción del proyecto; es decir, por un período de 4 años desde la finalización de la ejecución del mismo. En caso contrario, el incumplimiento llevará consigo la obligación de devolución del importe de la subvención concedida.

c) Haber firmado un contrato o acuerdo de colaboración con la entidad líder de la agrupación, por lo que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según el artículo 23.b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán una persona como responsable con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le corresponderían a la agrupación de entidades y que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante. Asimismo, designarán una dirección única a los efectos de notificaciones administrativas de los expedientes. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto.

3.3. Requisitos de los proyectos:

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2014, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2014. En los supuestos en que el proyecto tenga carácter anual deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Galicia (resto de España y países prioritarios de la Cooperación Gallega, conforme a lo establecido en el III Plan director 2014-2017), siempre que los gastos de estas actividades sean realizados para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del sur.

c) Ser relevantes para la cooperación para el desarrollo, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (calle del Hórreo, 61, 2º piso, 15701 Santiago de Compostela), rellenadas en los modelos que figuran como anexos de estas bases reguladoras. Estas deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

En este caso, la documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. Las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Documentación que acompaña a la solicitud

5.1. La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras.

La solicitud irá firmada por la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente. El formulario de presentación de la propuesta irá firmado por el/la investigador/a principal del proyecto.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la página web www.cooperaciongalega.org

5.2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación (carpeta 1) y del proyecto (carpeta 2), que se presentará en el modelo oficial de formulación del mismo. La documentación de la carpeta 2, independientemente de que presente en soporte papel, será presentada también en soporte electrónico.

Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante.

a) Certificados emitidos por la universidad a la que pertenece la persona destinataria o equipo de destinatarios, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de estas bases y autorice la participación en el proyecto y el compromiso de gasto correspondiente.

b) Currículum vítae normalizado acreditativo de los méritos alegados por el/la investigador/a, equipo o grupo de investigación, en formato digital.

c) Estrategia o trayectoria de investigación del personal investigador y/o equipo de investigación de cara a los próximos cuatro años en la que se incluya la propuesta presentada.

Carpeta 1: información relativa a la/s entidad/es agrupada/s.

a) Certificación de la secretaría de la entidad en Galicia acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con indicación del número de inscripción en dicho registro y donde deberá figurar expresamente el número de socios/as en Galicia.

En caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado careciera de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se hará indicación expresa sobre ello y se aportará, debidamente compulsado, dicho documento al objeto de ser incorporado de oficio al Registro.

b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años y en la que conste, en su caso, las investigaciones en las que hayan colaborado.

c) Plan/estrategia de educación para el desarrollo en Galicia y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.

d) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de cada una de las entidades agrupadas en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, según el modelo que figura como anexo II.

e) Contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad, ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención. En este documento designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a los efectos de notificaciones. Asimismo, deberán detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación, a las actividades que se van a desarrollar y a la distribución de la subvención prevista, mencionando expresamente el valor añadido que aporte cada uno de los socios a la agrupación.

Carpeta 2: información sobre el proyecto.

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (los de formulación y el del presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.es

5.3. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de ellas impedirán la evaluación del proyecto, si no se procede a su subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 9 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de subsanación aquellos documentos previstos en los apartados d) de la carpeta 1 de la entidad solicitante; b) y c) de la carpeta 1 de las entidades agrupadas y el documento de proyecto (carpeta 2).

Asimismo, la presentación de la solicitud en modelo distinto al establecido para esta convocatoria (anexo I), la manipulación de los documentos de formulación normalizados o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

6.1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

6.2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

6.3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 5.2, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6.4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15704 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a cooperacion.exterior@xunta.es

Artículo 8. Condiciones de financiación

8.1. Con cargo a esta convocatoria la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto.

8.2. En las propuestas presentadas por un/a investigador/a individual para la realización de un proyecto de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 15.000 €. En las presentadas por un equipo o grupo de investigación, la subvención concedida no superará los 30.000 €.

8.3. En las propuestas presentadas para la creación de un grupo de investigación la subvención concedida no superará en ningún caso los 35.000 €.

8.4. La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 50 % en el año 2014 y el 50 % en el 2015.

Artículo 9. Gastos del proyecto

9.1. Gastos subvencionables:

1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los indirectos del proyecto, excepto en el supuesto de que alguna de las entidades agrupadas posea ánimo de lucro, en cuyo caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.

2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto o del grupo de investigación.

a) Material fungible necesario para la realización de la investigación y para la puesta en marcha del grupo de investigación. El material fungible de oficina o informático no podrá exceder del 5 % de la subvención solicitada.

b) Personal contratado específicamente para colaborar, con dedicación total o parcial, en las actividades de investigación del proyecto o en la puesta en marcha del grupo de investigación.

El personal que se contrate no podrá tener otro contrato vigente con la universidad que exija dedicación a tiempo completo.

La universidad podrá presentar como aporte financiero propio los contratos vigentes del personal vinculado a ella estatutaria o contractualmente, sean a tiempo parcial o completo.

c) Viajes y dietas para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

d) Otros gastos necesarios para la realización de la investigación y para la puesta en marcha del grupo de investigación, como por ejemplo, gastos vinculados a la obtención y gestión de información (encuestas, tratamiento de datos…), gastos de publicidad y/o difusión…

3. Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y/o supervisión, no pudiendo exceder estos del 10 % de la subvención solicitada.

9.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Los gastos de capital y material inventariable (incluidos tablets, ipads, teléfonos móviles, cámaras fotográficas…).

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Las amortizaciones de bienes inventariables.

• Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

• Los billetes de avión en primera o en clase preferente.

9.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizarán conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Valoración de las solicitudes

11.1. La valoración de las solicitudes se realizará a través de una evaluación por pares de expertos externos al SUG, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). Esta evaluación se remitirá a la comisión de selección, que elaborará la propuesta de resolución.

La comisión de selección adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

– Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

– Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

11.2. Para superar la fase de valoración será necesario conseguir una puntuación mínima del 50 % del total.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos proyectos que sea posible dentro de la cuantía total asignada a esta convocatoria.

11.3. En el supuesto de que no se hayan agotado los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el III Plan director de la cooperación gallega 2014-2017 y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 12. Criterios de valoración

Las propuestas que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

12.1. Criterios aplicables para la realización de proyectos de investigación:

1. Experiencia, trayectoria y capacidad científica técnica del/de la investigador/a individual y del equipo de investigación para realización del proyecto; contribuciones recientes relacionadas con el área temática del proyecto: máximo 10 puntos.

2. Adecuación del perfil y tiempo de dedicación del/de la investigador/a individual y del tamaño, composición y dedicación del equipo del proyecto a sus objetivos: máximo 15 puntos. Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:

– La dedicación exclusiva al proyecto: máximo 3 puntos.

– La participación de doctores: máximo 3 puntos.

– Liderazgo femenino y participación equilibrada de investigadoras: máximo 3 puntos.

– El número de departamentos o áreas implicadas, grado de multidisciplinariedad del equipo: máximo 3 puntos.

– Participación de investigadores/as de universidades del Sur y/o de otros actores del sistema de ayuda, especialmente ONGD: máximo 3 puntos.

3. Adecuación del proyecto de investigación a las líneas de investigación contenidas en la estrategia de investigación del personal investigador y/o del equipo de investigación para los próximos años: máximo 5 puntos.

4. Proyecto presentado en agrupación de entidades: máximo 5 puntos.

5. Antecedentes del proyecto; conocimiento del estado del arte del tema a abordar: máximo 10 puntos.

6. Calidad técnica del proyecto en relación con los objetivos propuestos: máximo 20 puntos, según los siguientes criterios:

– Claridad en el desarrollo del proyecto.

– Impactos tangibles en términos de desarrollo humano y lucha contra la pobreza.

– Adecuación de la propuesta a los criterios sectoriales y geográficos de la cooperación gallega.

– Novedad y relevancia de los objetivos propuestos.

7. Metodología, viabilidad y plan de trabajo: máximo 17 puntos, según los siguientes criterios:

– Adecuación del plan de trabajo, cronograma y metodología empleada.

– Coherencia general del diseño del proyecto.

– Adecuación del presupuesto a las actividades previstas; relación entre costes-resultados esperados.

8. Resultados y aplicabilidad del proyecto de investigación: máximo 18 puntos, según los siguientes criterios:

– Aplicabilidad práctica de los resultados de la investigación.

– Replicación y sostenibilidad de los resultados de la investigación.

– Plan de difusión y en su caso, de explotación de los resultados del proyecto.

12.2. Criterios aplicables para la creación de grupos de investigación:

1. Experiencia, trayectoria y capacidad científico-técnica del equipo de investigación y de cada uno de sus miembros; contribuciones recientes relacionadas con la cooperación para el desarrollo: máximo 15 puntos.

2. Composición, estructura, tamaño y coherencia del grupo y de su actividad: máximo 15 puntos.

– La participación de doctores: máximo 3 puntos.

– Liderazgo femenino y participación equilibrada de investigadoras: máximo 3 puntos.

– El número de departamentos o áreas implicadas; grado de multidisciplinariedad del equipo: máximo 3 puntos.

– Dimensión interuniversitaria: máximo 3 puntos.

– Participación de investigadores/as de universidades del Sur y/o de otros actores del sistema de ayuda, especialmente ONGD: máximo 3 puntos.

3. Actividad investigadora (en el período 2009-2013): máximo 45 puntos.

– Tesis de doctorado en cooperación internacional para el desarrollo o materias afines, defendidas en el período 2009- 2013/ número de investigadores del grupo; número de contratados pre y posdoctorales: máximo 10 puntos.

– Número de proyectos de convocatorias de ámbito autonómico, estatal e internacional; número de contratos o convenios con otras instituciones; número de redes de ámbito estatal y/o internacional a las cuales pertenece: máximo 15 puntos.

– Númro de publicaciones en revistas, en temáticas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo; número de libros y capítulos de libros publicados relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. Publicaciones de actas de congresos internacionales relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo; número de conferencias en congresos internacionales relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo: máximo 20 puntos.

4. Estrategia del grupo de investigación para los próximos años: máximo 10 puntos.

5. Calidad y viabilidad de la propuesta de desarrollo del grupo: máximo 5 puntos.

6. Aplicabilidad de los resultados que obtenga el grupo: máximo 5 puntos.

7. Potencialidades de la solicitud para satisfacer las necesidades científico- tecnológicas en nuestra sociedad y en los países prioritarios de la cooperación gallega: máximo 5 puntos.

Artículo 13. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de tres meses como máximo, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 14. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá lo que proceda.

Artículo 15. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Publicidad de la concesión de las subvenciones

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará la relación de las concedidas con indicación de las entidades beneficiarias, cuantía y finalidad en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la Cooperación Gallega, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, estos datos serán publicados en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 17. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días, declaración por escrito de la aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De lo contrario, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que no afecte al orden de prelación de los proyectos subvencionados, que será sometida a una nuevo análisis. En el caso de readaptación del proyecto el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictará nueva resolución, que le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.

Artículo 18. Anticipos

18.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de la que se trate y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando finalice la primera anualidad, además del informe final.

18.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago del anticipo de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo II.

18.3. En el caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad y una vez justificada la primera, de acuerdo con las previsiones del artículo 19.3 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmada por el representante legal de la entidad.

b) Informe de avance sobre el estado de ejecución del proyecto, firmado por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo II.

18.4. Las entidades beneficiarias de los proyectos subvencionados al amparo de esta orden, deberán presentar declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante conforme la misma está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, ni ser deudora por resolución de reintegro, conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

19.1. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida de lo posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente. Conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la primera anualidad dentro del primero trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado tercero y la segunda anualidad, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período para la realización de la totalidad de las actividades, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en la medida de lo posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

19.2. Para la presentación del informe de seguimiento y del informe final deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web www.cooperaciongalega.org

19.3. La justificación de la primera anualidad se realizará mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad a lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

b) Informe sobre el estado de ejecución del proyecto, que deberá estar firmado por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

c) Certificación de los gastos del proyecto realizados y pagados en la primera anualidad, distribuidos por partidas presupuestarias y financiadores, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria. Se acompañará de una relación de los gastos con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y modalidad de pago.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

19.4. Para la justificación final del proyecto y con el fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final que constará de dos partes:

1ª parte: Justificación técnica, que incluirá:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditativa de la total ejecución del proyecto, de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

– Memoria de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto. Deberá estar firmada por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

2ª parte: Justificación económica que comprenderá:

– Certificación de los gastos de la totalidad del proyecto, realizados y pagados, distribuidos por partidas presupuestarias y financiadores, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria. Se acompañará de una relación de los gastos con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y modalidad de pago.

– Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

19.5. Costes indirectos (no excederán el 10 % de la subvención solicitada): aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y supervisión se imputarán dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea por la entidad solicitante, mediante una certificación de la persona que ostente la representación legal.

19.6. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto y de pago durante un período de 4 años. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Artículo 20. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

20.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

20.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

20.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respeto de los proyectos subvencionados. Al mismo tiempo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

20.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

20.5. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus actividades, cronograma, aplicabilidad, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20 % del inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 22. Reintegro por incumplimiento

Las entidades beneficiarias que incurrieran en falsedad u ocultación de datos o no acreditaran, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno o a la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que procedan.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Artículo 23. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 24. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido el acto presunto.

Artículo 25. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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