Por Real decreto 476/2013, de 21 de junio, se regularon las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria. Para la lengua extranjera, el artículo 5.1 del citado real decreto añade el requisito de acreditar el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, para los cuales posean el título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria, que incluya la mención en el idioma correspondiente. Este nuevo requisito obliga a modificar el anexo de la Orden de 3 de junio de 2011 (DOG de 13 de junio).
Por otra parte, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea la formación profesional básica y extingue los programas de cualificación profesional inicial, lo que exige la modificación de los artículos noveno y décimo de la Orden de 3 de junio de 2011.
Por último, se abre un plazo extraordinario, durante el mes de octubre de 2014, para que puedan solicitar la habilitación correspondiente aquellas personas incluidas en la disposición transitoria segunda de la Orden de 3 de junio de 2011 y que no lo hicieron en el mes de febrero de 2012 o la realizaron inadecuadamente.
En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero. Modificación del anexo
El anexo de la Orden de 3 de junio de 2011 queda redactado de la siguiente manera:
Especialidad |
Titulación |
Educación Infantil |
– Título de grado de Educación Infantil – Maestro con la especialidad de Educación Infantil – Diplomado de EGB con la especialidad de Educación Infantil o Preescolar – Maestro de enseñanza primaria con la especialidad de Educación Infantil o Preescolar |
Educación Primaria |
– Título de grado de Educación Primaria – Maestro, diplomado de EGB o maestro de enseñanza primaria en cualquiera de sus especialidades |
Música |
– Título de grado de Educación Primaria con la mención correspondiente – Maestro con la especialidad de Música – Diplomado de EGB o maestro de enseñanza primaria con la especialidad correspondiente |
Educación Física |
– Título de grado de Educación Primaria con la mención correspondiente. – Maestro con la especialidad de Educación Física – Diplomado de EGB o maestro de enseñanza primaria con la especialidad correspondiente |
Lingua Extranjera (Francés, Inglés) |
– Maestro con la especialidad de Lengua Extranjera – Diplomado en EGB o maestro de primera enseñanza con la especialidad correspondiente |
Pedagogía Terapéutica |
– Título de grado de Educación Primaria con la mención correspondiente. – Maestro con la especialidad en Educación Especial – Diplomado en EGB o maestro de primera enseñanza con la especialidad correspondiente |
Audición y Lenguaje |
– Título de grado de Educación Primaria con la mención correspondiente. – Maestro con la especialidad en Audición y Lenguaje – Diplomado en EGB o maestro de primera enseñanza con la especialidad correspondiente |
Segundo.
Los artículos noveno y décimo quedan redactados en un solo artículo de la siguiente manera:
Noveno. Condiciones de formación inicial para impartir el bloque de Comunicación y Ciencias Sociales y el bloque de Ciencias Aplicadas de la formación profesional básica
1. El bloque de Comunicación y Ciencias Sociales será impartido por personal que reúna los requisitos para ser habilitado para impartir una de las siguientes materias:
Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Geografía, Historia, y Geografía e Historia.
2. El bloque de Ciencias Aplicadas será impartido por personal que reúna los requisitos para ser habilitado para impartir una de las siguientes materias: Matemáticas, Física, Química, Física y Química, Biología, y Biología y Geología.
Disposición adicional. Impartición del bloque de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I
El profesorado de educación primaria que había venido impartiendo módulos formativos de carácter general de un programa de cualificación profesional inicial que estuviera en posesión de un contrato en vigor de carácter indefinido o temporal durante el curso 2013/14 podrá impartir los bloques de Comunicación y Ciencias Sociales I y/o el del Ciencias Aplicadas I hasta el momento en que se extinga dicho contrato.
Disposición transitoria. Acreditación de la habilitación para la docencia prevista en la disposición transitoria segunda del Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria
Todos los profesionales que tenían que efectuar la solicitud de habilitación en el mes de febrero del año 2012 y no lo hicieron o la realizaron por una modalidad inadecuada que provocó su desestimación solicitarán la correspondiente habilitación durante el mes de octubre de 2014 en la dirección www.edu.xunta.es/habilitacións
Disposición final primera. Autorización de desarrollo
Se autoriza al director general de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2014
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria