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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 3 de julio de 2014 Pág. 29837

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2388/2012-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2388/2012-CON.

Juzgado de origen/autos: demanda 481/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.

Recurrente: Urondo, S.A.

Abogado: Diego Espinosa Mones.

Recurridos: Instituto Social de la Marina, Fortunato Lages Martínez, Uromar, S.A.

Abogada: María Ángeles Seoane Prieto.

Procurador: José Antonio Castro Bugallo.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2388/2012-CON de esta sección, seguido a instancia de Urondo, S.A. contra el Instituto Social de la Marina, Fortunato Lages Martínez y Uromar, S.A., sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debemos desestimar el recurso planteado por la representación legal de la Mercantil Urondo, S.A. contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, confirmando la resolución recurrida en su integridad, con imposición de costas a la empresa codemandada recurrente que ha de abonar los honorarios del letrado de la actora impugnante por importe de 250 euros, dándose a los depósitos constituidos el destino legal correspondiente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «35 social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separado por un espacio, el código «35 social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Uromar, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de mayo de 2014

La secretaria judicial