Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 26 de junio de 2014 Pág. 28916

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2574/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2574/2012 IP.

Juzgado de origen/autos: demanda 67/2011 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrentes: empresa José Antonio López Ferradas, Luisa María da Fonseca Marques Rúa.

Abogado: Emilio Vidal Rodríguez, Beatriz Rodríguez Hermida.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Hotel Restaurante El Bosque, S.L., Mutua Fremap, Mutua Midat Cyclops.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…), María Araceli Martínez Araujo, Luis Manuel Rodero Díaz.

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2574/2012 de esta sección, seguido a instancia de la empresa José Antonio López Ferradas, Luisa María da Fonseca Marques Rúa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Hotel Restaurante El Bosque, S.L., Mutua Fremap, Mutua Midat Cyclops, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Luisa Mª da Fonseca Marques Rúa frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en juicio seguido a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Fremap y las empresas José Antón López Ferradas y el Restaurante El Bosque, la sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hotel Restaurante El Bosque, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de mayo de 2014

La secretaria judicial