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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miércoles, 25 de junio de 2014 Pág. 28691

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

CÉDULA de notificación de sentencia (500/2013-E).

María José Núñez Abeledo, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de María Oliva Pernas Carballés frente a Marcelino Rubinos Torres se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia 72/14.

Juez que la dicta: juez Freire Calvo.

Lugar: Lugo.

Fecha: 19 de marzo de 2014.

Demandante: María Oliva Pernas Carballés.

Abogada: Apolinar Gómez Roca.

Procuradora: Lourdes García Méndez.

Demandado: Marcelino Rubinos Torres.

Procedimiento: procedimiento ordinario 500/2013.

Vistos por Ana Freire Calvo, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, los presentes autos de juicio ordinario nº 500/2013-E, seguidos a instancia de María Oliva Pernas Carballés, representada por la procuradora Lourdes García Méndez, bajo la dirección letrada de Apolinar Gómez Roca, contra Marcelino Rubinos Torres, en situación de rebeldía procesal.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por María Oliva Pernas Carballés, representada por la procuradora Lourdes García Méndez, bajo la dirección letrada de Apolinar Gómez Roca, contra Marcelino Rubinos Torres, en situación de rebeldía procesal, declaro cancelada la obligación de la parte actora en cuanto al pago del precio de la compraventa privada de fecha 30.3.1995 celebrada entre las partes contendientes. Asimismo, declaro a la actora, María Oliva Pernas Carballés, como propietaria de la finca referida en el hecho primero de la demanda con los derechos que le son inherentes desde la fecha de la compra de la misma, 30 de marzo de 1995; todo ello de conformidad con los fundamentos de derecho contenidos en esta sentencia, condenando al demandado al pago de las costas.

Líbrese testimonio de esta sentencia y llévese a los autos de su razón, quedando el original archivado en el libro de sentencias civiles del juzgado. Notifíquese la misma a las partes con la advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe formular recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo, el cual, de conformidad con el artículo 458 de la LEC, deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Marcelino Rubinos Torres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Doy fe.

Lugo, 8 de mayo de 2014

La secretaria judicial