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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 23 de junio de 2014 Pág. 28286

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de junio de 2014 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Xosé Lois Foxo-Real Banda de Gaitas y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Una vez examinado el expediente de extinción de la Fundación Xosé Lois Foxo-Real Banda de Gaitas, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 26 de mayo de 2014 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Xosé Lois Foxo-Real Banda de Gaitas, adoptado por su patronato el 1 de abril de 2014.

Segundo. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el 17 de diciembre de 2013, ante la notaria María Isabel Louro García, con el número 1.635 de su protocolo. Fue clasificada como de interés cultural mediante Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 10 de febrero de 2014, y declarada de interés gallego mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 3 de marzo de 2014, y figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2014/5.

Tercero. De acuerdo con el artículo 6 de los estatutos, la fundación tiene por objeto la custodia, estudio y difusión de la obra de Xose Lois Foxo y la Real Banda de Gaitas a través de todos los medios escritos, audiovisuales o cualquier otro que pueda aparecer en el futuro.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 1 de abril de 2014 adoptó por unanimidad el acuerdo de extinción de la fundación, por imposibilidad de realizar el fin fundacional.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

– La certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

– La memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

– El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Consideraciones legales:

Primero. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ejerce el protectorado sobre a Fundación Xosé Lois Foxo-Real Banda de Gaitas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. Asimismo, es el departamento competente para el conocimiento de esta solicitud, de conformidad con el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero.

Segundo. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y con los artículos 21 y 39 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, una de las causas de extinción de las fundaciones es la imposibilidad de la realización del fin fundacional, para lo cual se exige el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El citado artículo 44 establece, además, que dicho acuerdo se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de la extinción y el proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y en la demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Xosé Lois Foxo-Real Banda de Gaitas, adoptado por su patronato con base en la imposibilidad de realizar el fin fundacional.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2014

P.D. (Orden de 25.1.2012; DOG núm. 27, de 8 de febrero)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria