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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 20 de junio de 2014 Pág. 28098

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (906/2013).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 906/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Isabel Vilas Fernández contra Fotocopias Maxin, S.L.U., María Sierra Domínguez, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando íntegramente las demandas interpuestas por Isabel Vilas Fernández, contra Fotocopias Maxim, S.L.U., María Sierra Domínguez –en calidad de administradora concursal– y Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro la existencia de incumplimiento contractual grave y culpable imputable a la demandada Fotocopias Maxim, S.L.U., concurriendo causa de extinción de la relación laboral a instancia de la trabajadora al amparo del artículo 50 del ET; y asimismo, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado por la demandada Fotocopias Maxim, S.L.U. en fecha de 21.8.2013, sin que haya lugar a declarar la extinción de la relación laboral entre las partes en esta sentencia por constar extinguida la misma por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, por auto dictado en fecha 12.12.2013 en el procedimiento concursal nº 233/2013.

2. Debo condenar y condeno a Fotocopias Maxim, S.L.U. a que le abone a la demandante la suma de 21.403,53 euros en concepto de indemnización por incumplimiento contractual grave del empresario y por despido improcedente, debiendo descontarse de dicha suma la cantidad que la demandante haya percibido por la extinción de la relación laboral acordada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, por auto dictado en fecha 12.12.2013 en el procedimiento concursal nº 233/2013.

3. Debo condenar y condeno a Fotocopias Maxim, S.L.U. a abonarle a la demandante la suma de 9.643,89 euros en concepto de salarios adeudados hasta la fecha de extinción de la relación laboral, con el desglose indicado en el hecho probado séptimo de esta resolución, más el 10 % de interés por mora sobre dicha cantidad conforme al artículo 29.3 del ET.

4. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, habrá de estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fotocopias Maxin, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2014

La secretaria judicial