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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 19 de junio de 2014 Pág. 27915

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO (241/2013).

Violeta Reboredo Otero, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de medidas paterno filiales seguido a instancia de Sandra María Groba Santamaría frente a Tomás Queiruga Calo se ha dictado sentencia el 15 de abril y auto de aclaración el 6 de mayo, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Ribeira a 15 de abril de 2014.

Vistos por Mª de las Nieves Corral Montes, jueza del Juzgado número 1 de Ribeira y su partido judicial, los autos correspondientes al procedimiento de medidas paterno filiales nº 241/2013 promovidos por la procuradora Sra. Pariente Pouso, en nombre y representación de Sandra Mª Groba Santamaría, y asistida por la letrada Sra. Calvo Eiras y con la intervención del Ministerio Fiscal en la persona de Cristina Margalet, en representación de los intereses de los hijos menores.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sandra Mª Groba Santamaría, se acuerda:

1º. Atribución de la guardia y custodia a la madre.

2º. En materia de pensión de alimentos se fija en el 30 % del salario del demandado cuando se pueda acreditar la cuantía de este.

3º. No se acuerda establecer ningún régimen de visitas.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Auto.

Jueza/magistrada jueza.

Nieves Corral Montes.

En Ribeira a seis de mayo de dos mil catorce.

Parte dispositiva

Acuerdo la aclaración solicitada de la resolución recaída en el procedimiento de medidas paterno filiales nº 241/2013, debiendo completarse el fundamento de derecho segundo en el sentido siguiente:

«Dada la naturaleza de la pensión por alimentos que constituye un deber ineludible de cada progenitor, los menores no pueden quedar sin la adecuada percepción de sustento, por lo tanto, procede fijar una cuantía mínima de 150 euros en concepto de alimentos que debe atender el demandado en el caso de que no perciba salario y sí perciba alguna ayuda, subsidio o pensión».

Notifíquese esta resolución a las partes.

Y encontrándose dicho demandado, Tomás Queiruga Calo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ribeira, 21 de mayo de 2014

La secretaria judicial