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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 19 de junio de 2014 Pág. 27927

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (219/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 219/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Aarón Boquete López contra Moldsan, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia nº 215 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2014.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio 219/2014 seguidos a instancia de Aarón Boquete López, representado por la procuradora Sra. Ángeles Regueiro Muñoz y asistido por la letrada Sra. Elvira Núñez García, contra la entidad Moldsan, S.L.U., que no comparece pese a estar debidamente citada, con intervención del Fogasa, sobre despido objetivo individual.

Fallo que desestimo la demanda formulada a instancia de Aarón Boquete López, representado por la procuradora Ángeles Regueiro Muñoz y asistido por la letrada Elvira Núñez García, contra la entidad Moldsan, S.L.U., que no comparece pese a estar debidamente citada, con intervención del Fogasa, sobre despido objetivo individual, estimo la excepción de caducidad de la acción y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Se tiene por desistida a la parte actora de la medida cautelar de embargo preventivo interesado.

Líbrese testimonio de la presente resolución a la pieza de medidas cautelares y archívese la misma.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Moldsan, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2014

La secretaria judicial