La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2014, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:
«4.1. Modificación puntual del artículo 69 del Plan parcial del sector residencial deportivo Perbes-San Xoán de Vilanova.
Visto el expediente tramitado para llevar a cabo la modificación puntual del artículo 69 del Plan parcial del sector residencial deportivo Perbes-San Xoán de Vilanova, y considerando que consta en el expediente la decisión de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica, la Junta de Gobierno Local acuerda por mayoría absoluta y unanimidad de los concejales asistentes (cinco de un total de cinco):
1º. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 69 del Plan parcial del sector residencial deportivo Perbes-San Xoán de Vilanova, que tendrá la siguiente redacción:
«Art. 69. Retranqueos y separación a linderos.
Para cada ordenanza particular se establecerán los retranqueos necesarios, fijándolos bien por la distancia a la alineación de la parcela o bien al eje del vial. En el caso de las viviendas en hilera, los garajes podrán adosarse a los linderos y, como es evidente, solamente se tendrán en cuenta los retranqueos a alineación y a lindero de fondo.
En las ordenanzas 2 y 3 se autoriza la construcción de piscinas descubiertas dentro de las parcelas privadas, que no computarán a efectos de ocupación, y con retranqueos inferiores a los señalados en las ordenanzas particulares para el resto de las edificaciones, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
– El borde del vaso estará separado 1,00 metro de los lindes de la parcela y alineación de la calle.
– La caseta de depuración se retranqueará respecto de los lindes de la parcela 0,50 metros si está enterrada y 2,00 metros si sobresale respecto de la rasante del terreno”.
2º. Someter el expediente a información pública, por el plazo de un mes, mediante el correspondiente anuncio en el DOG y en dos periódicos de los de mayor difusión de la provincia.
3º. Notificar individualmente el presente acuerdo a los propietarios afectados que consten en el Catastro».
Lo que notifica a todas las personas interesadas, significándoles que el presente acuerdo no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y que contra el mismo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 7/1999, de 13 de enero.
Miño, 28 de mayo de 2014
Jesús Veiga Sabín
Alcalde