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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2014 Pág. 27763

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Miño

ANUNCIO de 28 de mayo de 2014 por el que se publica el Acuerdo de 12 de mayo de 2014, de la Junta de Gobierno Local, sobre la modificación puntual del artículo 69 del Plan parcial del sector residencial deportivo Perbes-San Xoán de Vilanova.

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2014, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

«4.1. Modificación puntual del artículo 69 del Plan parcial del sector residencial deportivo Perbes-San Xoán de Vilanova.

Visto el expediente tramitado para llevar a cabo la modificación puntual del artículo 69 del Plan parcial del sector residencial deportivo Perbes-San Xoán de Vilanova, y considerando que consta en el expediente la decisión de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica, la Junta de Gobierno Local acuerda por mayoría absoluta y unanimidad de los concejales asistentes (cinco de un total de cinco):

1º. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 69 del Plan parcial del sector residencial deportivo Perbes-San Xoán de Vilanova, que tendrá la siguiente redacción:

«Art. 69. Retranqueos y separación a linderos.

Para cada ordenanza particular se establecerán los retranqueos necesarios, fijándolos bien por la distancia a la alineación de la parcela o bien al eje del vial. En el caso de las viviendas en hilera, los garajes podrán adosarse a los linderos y, como es evidente, solamente se tendrán en cuenta los retranqueos a alineación y a lindero de fondo.

En las ordenanzas 2 y 3 se autoriza la construcción de piscinas descubiertas dentro de las parcelas privadas, que no computarán a efectos de ocupación, y con retranqueos inferiores a los señalados en las ordenanzas particulares para el resto de las edificaciones, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

– El borde del vaso estará separado 1,00 metro de los lindes de la parcela y alineación de la calle.

– La caseta de depuración se retranqueará respecto de los lindes de la parcela 0,50 metros si está enterrada y 2,00 metros si sobresale respecto de la rasante del terreno”.

2º. Someter el expediente a información pública, por el plazo de un mes, mediante el correspondiente anuncio en el DOG y en dos periódicos de los de mayor difusión de la provincia.

3º. Notificar individualmente el presente acuerdo a los propietarios afectados que consten en el Catastro».

Lo que notifica a todas las personas interesadas, significándoles que el presente acuerdo no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y que contra el mismo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 7/1999, de 13 de enero.

Miño, 28 de mayo de 2014

Jesús Veiga Sabín
Alcalde