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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2014 Pág. 27663

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO (1820/2012).

Juicio de faltas número 1820/2012.

Delito/falta: estafa (todos los supuestos).

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a José Rodríguez Hernández el encabezamiento y fallo de la siguiente sentencia:

«Sentencia: 75/2014.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira.

Juicio de faltas número 1820/2012.

Sentencia.

Ribeira, 8 de abril de 2014.

Vistos por mí, Mª de las Nieves Corral Montes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial, los autos del juicio de faltas número 1820/2012 por una falta de estafa del artículo 623, con la asistencia del Ministerio Fiscal en la persona de Cristina Margalet, en el que ha sido parte denunciante Carolina Pérez Pérez y parte denunciada José Rodríguez Hernández, quien no compareció pese a estar citado en legal forma.

Fallo.

Que debo condenar y condeno a José Rodríguez Hernández como autor de una falta de estafa del artículo 623.1 del Código penal a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 €, condenándole en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal de 15 días de privación de libertad, que pueden cumplirse en régimen de localización permanente.

Se le condena igualmente al pago de una indemnización de manera subsidiaria de 214,16 € en caso de que la empresa MRW no abone dicha cantidad a Carolina Pérez Pérez, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC para el condenado.

Se hace expreso requerimiento a la empresa MRW a que abone a Carolina Pérez Pérez la suma que tenían retenida de 214,16 €.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, a cuyo efecto deberá presentarse en dicho plazo escrito exponiendo las razones en que se funde el recurso y que deberá sustanciarse conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792 de la LeCrim.

Así, por esta mi sentencia, de la que llevará certificación a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido lo anterior por la jueza que la suscribe, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe».

Para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, se expide el presente. Doy fe.

Ribeira, 15 de mayo de 2014

La secretaria judicial