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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2014 Pág. 27754

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2014 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2014 sobre la limitación de prestadores del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal, dependientes de este ente público.

En la sesión celebrada el día 28 de febrero de 2014, el Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia acordó la aprobación de la limitacion de prestadores del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal, dependientes del ente público Puertos de Galicia, conforme a los siguientes términos:

Desde hace tiempo, la prestación del servicio de amarre y desamarre de buques en los puertos de Sada, Ribeira y A Pobra do Caramiñal es efectuado por los propios consignatarios, sin una regulación precisa y formal del mismo, situación que antiguamente no representaba problema pero que, en la actualidad, con la entrada en vigor de la numerosa normativa referente a la seguridad y vigilancia en los puertos, prevención de riesgos laborales, implantación de planes de emergencia, etc., no es posible por suponer una dispersión y heterogeneidad en las condiciones de la prestación del servicio, dificultades en la coordinación, supervisión y control del servicio por parte de Puertos de Galicia y demás organismos competentes, etc.

En consecuencia, en el año 2006 se procedió a la regularización de dicho servicio y, dado el reducido número de buques que lo demandaban en los mencionados puertos, se estimó conveniente limitar a uno el número de prestadores del servicio para todos los puertos citados, ya que, por una parte, es la forma de posibilitar la rentabilidad de la prestación de un servicio dotado de todos los elementos materiales y personales necesarios y, por otra, dado que el servicio se presta en todos ellos en un único muelle, se consigue evitar interferencias y posibles riesgos por la actividad simultánea en un mismo muelle de distintos prestadores con medios distintos y modos de operar diferentes, permitiendo asimismo un mayor control de las operaciones y de las posibles incidencias por parte de Puertos de Galicia y de los demás organismos competentes. Esta limitación se aprobó por el Consejo de Administración de Puertos de Galicia el 2 de mayo de 2006.

Celebrado concurso público abierto para la contratación de la prestación del servicio de amarre y desamarre de buques en los puertos de Sada, Ribeira y A Pobra do Caramiñal, se contrató servicio a la empresa Global Maritime Service, S.L. el 14 de junio de 2007, por cinco años prorrogados hasta el 14.6.2014.

Teniendo en cuenta que el contrato está próximo a su extinción y la necesidad de adaptar los pliegos al Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante (en adelante TRLPEMM), procede iniciar un nuevo proceso de contratación pero, en este caso, únicamente en los puertos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal, dado que en Sada ya no se registra tráfico de mercancías.

Por lo expuesto en el párrafo anterior y en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 111.3 del TRLPEMM, procede, con carácter previo a la licitación de un nuevo concurso, revisar la citada limitación de prestación de servicio de amarre y desamarre.

Revisada la limitación de prestación del amarre y desamarre en los puertos de Sada, Ribeira y A Pobra do Caramiñal, se considera que persisten los motivos expuestos en el año 2006 y que derivaron la limitación aprobada en el Consejo de Administración de 2.5.2006, salvo en lo relativo a los puertos, que en este caso serían únicamente los de Ribeira y A Pobra do Caramiñal, por lo que se considera oportuno aprobar nuevamente la citada limitación.

En aplicación del artículo 111.4 del TRLPEMM, como resultado de la limitación que se propone aprobar, será necesario que el otorgamiento de la autorización de prestación del servicio se realice mediante concurso público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TRLPEMM, previa elaboración del pliego correspondiente.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, el Consejo de Administración de Puertos de Galicia acordó:

Primero. Mantener la limitación de prestadores del servicio portuario de amarre y desamarre en los puertos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal a un único prestador que dé servicio a ambos puertos.

Segundo. Iniciar el proceso de licitación, mediante concurso, previa adaptación del liego de bases y de prescripciones técnicas al TRLPEMM.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela de dicha orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo, conforme con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó este acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación.

Todo lo cual se publica para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2014

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia