Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 17 de junio de 2014 Pág. 27425

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1202/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1202/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio Guillermo Abad Abad contra Sadil, S.A., Fogasa y la administracion concursal de Sadil, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Secretaria judicial María Adelaida Egurbide Margañón.

A Coruña, veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 30.11.2011 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 2 demanda presentada por Sergio Guillermo Abad Abad frente a Sadil, S.A., Fogasa y la administracion concursal de Sadil, S.A.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 2.7.2014 a las 11.10 horas.

Tercero. Al acto de conciliación/juicio la parte demandante ha manifestado que desiste de la acción entablada, mediante escrito presentado el día 5.5.2014.

Cuarto. La parte demandada no ha presentado oposición alguna al desistimiento.

Fundamentos de derecho.

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Tener por desistido a Sergio Guillermo Abad Abad de su demanda frente a Sadil, S.A., Fogasa y la administracion concursal de Sadil, S.A.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sadil, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de mayo de 2014

La secretaria judicial