Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 17 de junio de 2014 Pág. 27326

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 4 de junio de 2014 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Baiona.

El Ayuntamiento de Baiona remite el Plan general de ordenación municipal, redactado por Interurban, S.A., solicitando su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Baiona cuenta actualmente con un PGOM aprobado definitivamente el 30.5.1994, que fue objeto de dos modificaciones puntuales en fechas 29.9.1997 y 11.11.1997.

El Ayuntamiento elabora una propuesta del plan y aprueba inicialmente el documento en el Pleno de fecha 24.11.2008. Con fecha 6.2.2013 el Pleno del Ayuntamiento aprueba un nuevo documento del plan, motivado por la existencia de modificaciones sustanciales respecto del documento anterior, procediendo a una nueva exposición pública.

En cumplimiento de la legislación sectorial vigente se solicitaron los informes precisos, y consta informe de la Secretaría del Ayuntamiento respecto de la conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4 de la LOUG. Los servicios técnicos y jurídicos municipales emitieron sus correspondientes informes. Así también consta la audiencia a los ayuntamientos colindantes e informe sobre el proceso de participación pública.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación ambiental resolvió en fecha 21.1.2014, aprobar la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

El Pleno del Ayuntamiento de Baiona aprobó provisionalmente el plan el 25.3.2014.

II. Análisis y consideraciones.

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la LOUG se analizó la integridad documental y la suficiencia de los documentos que integran el Plan de ordenación municipal del Ayuntamiento de Baiona, la conformidad de este con la legislación urbanística vigente, la adecuación de sus determinaciones a la protección del litoral y del medio rural, el incidente del plan sobre las materias de competencia autonómica y políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

El modelo de ordenación propuesto por el PGOM de Baiona se ajusta a los criterios expresados en la LOUG, reconociendo el sistema tradicional de asentamientos, estableciendo para ellos una ordenación adecuada, definiendo las necesarias protecciones para los terrenos que las precisan y previendo futuros ámbitos de usos residenciales y productivos, dotando al ayuntamiento de una ordenación propia a cara descubierta a favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio.

Se observó un error material en el equipamiento público de sistema general en la zona de la Percebilleira denominado EQ-BA-07, que aparece clasificado como suelo rústico de protección ordinaria, cuando por encontrarse parcialmente a una distancia inferior a 200 m del límite interior de la ribera del mar debe clasificarse en esa zona como suelo rústico de especial protección de costas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal de Baiona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2. La zona del equipamiento público de sistema general EQ-BA-07 incluida en la franja de 200 m desde el límite interior de la ribera del mar, será considerada a todos los efectos como suelo rústico de especial protección de costas.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Baiona, 4 de junio de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras