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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2014 Pág. 27182

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO de notificación de sentencia (714/2013-CL).

Faml. guard, custdo. ali. hijo menor no matri. no C 0000714/2013CL.

Sobre: otros familia incidentes.

Demandante: Mayory Beatriz Piccolo Lizardi.

Procurador: José Fernández González.

Abogado: Enrique Costas Daponte.

Demandado: Francisco José Gómez de Castro.

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos, seguido a instancia de Mayory Beatriz Piccolo Lizardi frente a Francisco José Gómez de Castro, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 161.

En Vigo a doce de marzo de dos mil catorce.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 714/2013 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de Mayory Beatriz Piccolo Lizardi, representada por el procurador de los tribunales José Fernández González, y con asistencia letrada de Enrique Costas Daponte, contra Francisco José Gómez de Castro, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Fernández González, en nombre y representación de Mayory Beatriz Piccolo Lizardi, contra Francisco José Gómez de Castro, declarado en situación de rebeldía procesal y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estimo la misma haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. Piccolo Lizardi, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Gómez de Castro podrá estar y disfrutar de la compañía de su hijo cuando ambos progenitores así lo convengan y, en defecto de acuerdo, en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Tercero. En concepto de alimentos para su hijo el Sr. Gómez de Castro abonará la cantidad de 250 euros al mes, que ingresará en la cuenta corriente que designe la madre al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere el menor, entre los que se encuentran los médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los actuales de psicoterapia y dentista, no teniendo esta consideración los libros de texto, material escolar, uniforme, transporte y comedor escolar y matrícula escolar ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Francisco José Gómez de Castro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 26 de mayo de 2014

La secretaria judicial