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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2014 Pág. 27272

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2014 por la que se hace pública la convocatoria y el sorteo a celebrar para la selección y adjudicación entre los aspirantes del derecho a la tramitación y eventual otorgamiento de una autorización de ocupación de una de las cuatro taquillas existentes en el exterior de la estación marítima de Cangas para uso de los operadores de líneas de transporte regular y/o discrecional de pasajeros para la expedición de billetes a los usuarios del servicio de pasaje en el puerto de Cangas.

Antecedentes.

Primero. Puertos de Galicia tiene construidas en el exterior de la estación marítima de Cangas las casetas para uso de los operadores de líneas de transporte regular y/o discrecional de pasajeros para la expedición de billetes a los usuarios del servicio de pasaje en el puerto de Cangas.

Segundo. Dichas taquillas están equipadas con los elementos que se describen en el anexo I de esta resolución.

Tercero. Constan ya identificadas ante Puertos de Galicia cuatro empresas que pueden estar interesadas en disponer de una de estas taquillas, sin que se descarte la existencia de otros empresarios interesados, por lo que a efectos de igualdad, publicidad y concurrencia resulta preciso optar por un sistema de efecto neutro en la competencia entre operadores del pasaje en el puerto de Cangas, razón por la que se opta por sorteo a puro azar como acto preparatorio de la posterior tramitación y otorgamiento de la autorización de ocupación y uso de las taquillas de expedición de billetes.

Fundamentos jurídicos.

Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de Puertos de Galicia.

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante (TRLPEMM).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El órgano competente para la aprobación de los actos que se deriven de este expediente es la Presidencia de Puertos de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 5/1994 citada en el punto anterior.

La presente convocatoria tiene naturaleza preparatoria del procedimiento de otorgamiento de la autorización, insertándose como fase previa a éste y derivando para quien resulte seleccionado en el concurso el derecho a que se inicien los trámites establecidos en la normativa de aplicación para el eventual otorgamiento de la autorización.

Vistos los fundamentos jurídicos anteriores, conforme a las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero. Aprobar las bases relativas a la convocatoria y al sorteo a celebrar para la selección y adjudicación entre los aspirantes del derecho a la tramitación y eventual otorgamiento de una autorización de ocupación de una de las cuatro taquillas existentes en el exterior de la estación marítima de Cangas para el uso de los operadores de líneas de transporte regular y/o discrecional de pasajeros para la expedición de billetes a los usuarios del servicio de pasaje en el puerto de Cangas.

Estas bases están recogidas en el anexo II de la presente resolución.

Segundo. Publicar la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Puertos de Galicia www.portosdegalicia.com

Tercero. El sorteo se celebrará, en convocatoria única, el próximo día 2 de julio de 2014, a las 10.30 horas, en las oficinas de los servicios centrales de Puertos de Galicia, sitas en Santiago de Compostela, en plaza de Europa nº 5A-6ª planta. Ver las bases.

Cuarto. Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro de Puertos de Galicia, en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Ver las bases.

Quinto. La tramitación del procedimiento será por urgencia, habida cuenta de que es inminente la apertura de la temporada alta de la actividad de pasaje en el puerto de Cangas por razones de mayor afluencia de población en la temporada estival.

Sexto. Nombrar como instructor-actuario del sorteo a Manuel Bautís Cheda, jefe de la Secretaría General-Asesoría Jurídica de Puertos de Galicia-CMRM, Xunta de Galicia.

Su régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Contra este acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que por reparto corresponda, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de que con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, indicado en el párrafo anterior, contra esta resolución expresa que se hace pública se pueda interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes, según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido el dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados desde el día siguiente en que el recurso de reposición potestativo deba entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con el dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo eso sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime oportuno interponer para la mejor defensa de los intereses del recurrente.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2014

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia

ANEXO I
Descripción de las taquillas

Cada una de las taquillas tiene una dimensión aproximada de 1,9×1,5 m, son de estructura de acero y su carpintería es de aluminio. Son independientes, sin comunicación entre ellas y con servicio eléctrico individualizado con su respectivo contador de consumo. Además de la instalación eléctrica cuentan con preinstalación para servicios de voz y datos.

ANEXO II

Bases de la convocatoria y del sorteo a celebrar para la selección y adjudicación entre los aspirantes del derecho a la tramitación y eventual otorgamiento de una autorización de ocupación de una de las cuatro taquillas existentes en el exterior de la estación marítima de Cangas para el uso de los operadores de líneas de transporte regular y/o discrecional de pasajeros para la expedición de billetes a los usuarios del servicio de pasaje en el puerto de Cangas

1ª. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que regirán la convocatoria y el sorteo a celebrar para la selección y adjudicación entre los aspirantes del derecho a la tramitación y eventual otorgamiento de una autorización de ocupación de una de las cuatro taquillas existentes en el exterior de la estación marítima de Cangas para el uso de los operadores de líneas de transporte regular y/o discrecional de pasajeros para la expedición de billetes a los usuarios del servicio de pasaje en el puerto de Cangas.

2ª. Taquillas disponibles

Las taquillas disponibles son cuatro y cada interesado solo podrá optar a la autorización sobre una sola de estas taquillas.

3ª. Sorteo

El sorteo se celebrará, en convocatoria única, el próximo día 2 de julio de 2014, a las 10.30 horas, en las oficinas de los servicios centrales de Puertos de Galicia, sitas en Santiago de Compostela, en plaza de Europa nº 5A-6ª planta.

El sorteo será público y la adjudicación del derecho a la tramitación y eventual otorgamiento de una autorización de ocupación y utilización de cada una de las cuatro taquillas se hará por azar, mediante insaculación sucesiva de un saco o de una urna opaca de cuatro números correspondientes cada uno a una concreta taquilla.

De haber un número de aspirantes igual al de taquillas disponibles, cada uno de éstos en el acto del sorteo insaculará a ciegas y por azar una única tarjeta, la cual determinará la concreta taquilla respeto de la que resulta adjudicatario a la tramitación de la autorización correspondiente.

En caso de que haya habido más aspirantes que taquillas disponibles, se depositarán en una urna o saco tantas tarjetas numeradas como aspirantes admitidos concurran y en otra urna o saco tantas tarjetas numeradas como taquillas existan (tarjeta con número y con identificación de la taquilla) y las restantes tarjetas vacías hasta completar el número de solicitudes, de manera que en único acto se extraerá un número de la urna o saca de los aspirantes y, correlativamente, un número de la urna o saco de las tarjetas de las taquillas, así hasta la adjudicación de las taquillas disponibles.

La extracción, en este caso, de las tarjetas será realizada por la persona que ejerce en la actualidad las funciones de secretaria de las Mesas de Contratación de Portos de Galicia.

4ª. Presentación de solicitudes

Cada interesado podrá presentar su solicitud a participar en el sorteo, pudiendo aspirar únicamente a una sola taquilla.

Podrá presentar solicitud toda persona interesada, conforme al modelo normalizado que se define en estas bases.

Será requisito imprescindible para ser admitido al sorteo que el solicitante esté habilitado para prestar el servicio de pasaje conforme al Decreto 228/2008, de 2 de octubre, sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

No podrán participar en el correspondiente sorteo aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo formulado solicitud, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

Aquellos que aparezcan como deudores de Puertos de Galicia, de la Comunidad Autónoma de Galicia o de cualquiera otra Administración pública.

Aquellos a quien les haya caducado la autorización de ocupación de taquillas por infracción de las condiciones de otorgamiento de las mismas.

Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro de Puertos de Galicia en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria del sorteo en el Diario Oficial de Galicia.

Admitidas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se determinará por el instructor-actuario del procedimiento una lista única de admitidos, que se publicará en la página web de Puertos de Galicia y en la plataforma de contratos públicos de Galicia. Esta lista será expuesta, como mínimo, 48 horas antes de la fecha de celebración del sorteo.

Por el uso de la taquilla, el titular de la autorización tendrá que abonar las tasas correspondientes, en aplicación de la Ley 6/2003, de precios, tasas y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en este caso será la tarifa E-2 de superficie cubierta y la E-3 por los fornecimientos de agua y energía prestados.

La participación en el sorteo de los interesados en obtener una de las taquillas de expedición de billetes al pasaje en el puerto de Cangas implica la aceptación incondicional de estas bases.

5ª. Modelo de solicitud-declaración responsable

Expediente: convocatoria y sorteo a celebrar para la selección y adjudicación entre los aspirantes del derecho a la tramitación y eventual otorgamiento de una autorización de ocupación de una de las cuatro taquillas existentes en el exterior de la estación marítima de Cangas para el uso de los operadores de líneas de transporte regular y/o discrecional de pasajeros para la expedición de billetes a los usuarios del servicio de pasaje en el puerto de Cangas.

Fecha de la declaración:

Datos del declarante

Nombre:

Apellidos:

NIF:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Dirección a efectos de notificaciones:

Entidad mercantil a la que representa (en caso de actuar en representación):

NIF:

Cargo:

Poder de representación:

DECLARO, bajo responsabilidad al amparo de la representación suficiente y en vigor que ostento:

La posesión y validez, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, de las circunstancias que a continuación se indican, quedando obligado/a a acreditarlas, en caso de que recaiga a mi favor la propuesta de adjudicación y previamente a la adjudicación del derecho a la tramitación y eventual otorgamiento de una autorización de ocupación de una de las cuatro taquillas existentes en el exterior de la estación marítima de Cangas para el uso de los operadores de líneas de transporte regular y/o discrecional de pasajeros para la expedición de billetes a los usuarios del servicio de pasaje en el puerto de Cangas, mediante la oportuna documentación original o copia comparada.

Que la entidad está habilitada para prestar el servicio de pasaje conforme al Decreto 228/2008, de 2 de octubre, sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de alta y pago o exención del impuesto de actividades económicas impuestas por las disposiciones vigentes, lo que justificará documentalmente en el momento en que sea requerido.

Que a esta entidad no le ha caducado la autorización de ocupación de taquillas por infracción de las condiciones de otorgamiento de las mismas.

Que acepto de manera incondicional las bases de la convocatoria para llegar a obtener una de las taquillas de expedición de billetes al pasaje en el puerto de Cangas.

_________________ , ______ de _____________ de 20____

(Sello y firma del proponente)

Presidente de Puertos de Galicia

Nota informativa: el apartado 4 del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al punto previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo eso conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.