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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 13 de junio de 2014 Pág. 26942

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1339/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1339/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José Vigo Martínez contra Bra Servicios Hostelería, S.L. sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 277/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1339/2013.

Demandante: María José Vigo Martínez.

Letrado: Sr. García Figueiras.

Demandada: Bra Servicios Hostelería, S.L.

A Coruña, 8 de mayo de 2013.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María José Vigo Martínez frente a la empresa Bra Servicios Hostelería, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de él mismo, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 23.828,47 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 41,97 euros/día.

3º. Condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la suma de 335,76 euros en concepto de salarios por los días 1 a 8 de noviembre de 2013, así como la suma de 629,55 euros por el concepto de período de preaviso no concedido en el despido objetivo cuya improcedencia se declara.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Auto:

Juez: Javier López Cotelo.

A Coruña, 13 de mayo de 2014.

Parte dispositiva:

– Procede rectificar la sentencia dictada en los presentes autos, de tal forma que, en el encabezamiento, en cuanto a la fecha, donde dice: «A Coruña, 8 de mayo de 2013»; debe decir: «A Coruña, 8 de mayo de 2014».

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Javier López Cotelo, juez del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña».

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a Bra Servicios Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de mayo de 2014

La secretaria judicial