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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 13 de junio de 2014 Pág. 26956

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANUNCIO de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública y audiencia a los interesados el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de conservación del humedal protegido Laguna y arenal de Valdoviño, el Plan de conservación y el Informe de sostenibilidad ambiental.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, regula en sus artículos 49, 50 y 51 los humedales del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional especialmente con hábitats de especies de aves acuáticas, que tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales.

Esta ley, en su artículo 15, establece que los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger, serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar su gestión a los principios inspiradores de la misma.

Por otro lado, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que corresponde a la categoría de planes de conservación aquellos espacios que no sean parques naturales o reservas naturales.

Además su artículo 37 indica que los planes de conservación establecerán los regímenes de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio. Su contenido mínimo está reseñado en su artículo 38.

El artículo 8 del Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia, establece una serie de limitaciones y prohibiciones en estos espacios, sin perjuicio de las normas establecidas en los instrumentos de planificación de cada espacio protegido, que se tomarán como marco de referencia.

Además, este humedal forma parte de la Red Natura 2000, dado que está incluido dentro del espacio Costa de Ferrolterra-Valdoviño, declarado como zona de especial protección para las aves (ZEPA) y de la ZEC Costa Ártabra. Por tal motivo, este espacio está afectado por el Decreto 37/2017, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Este plan director es un instrumento de planificación que recoge las medidas de gestión necesarias para el mantenimiento, o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE en el ámbito de los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

Dada la particularidad del espacio y su importancia, es necesario establecer una normativa concreta que en algún caso desarrolle las anteriores, a la vez que permita cumplir lo estipulado en la Ley 9/2001.

Como paso previo para la elaboración del Plan de conservación se elaboró un documento de inicio, que fue entregado a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental para la determinación de la necesidad o no de someter el plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (AAE), en base a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Dicho documento estuvo expuesto al público en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, durante un período de 30 días naturales.

Tras la indicación, por parte de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la necesidad de someter el plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se elaboró el borrador de Plan de conservación, el Informe de sostenibilidad ambiental y el proyecto de decreto de aprobación del plan.

En consecuencia, de cara a someter los citados documentos a información pública y audiencia a los interesados, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, y el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

ACUERDO:

Primero. Someter a información pública y audiencia a los interesados el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de conservación del humedal protegido Laguna y arenal de Valdoviño, el Plan de conservación y el Informe de sostenibilidad ambiental por un período de 45 días, contando dicho período desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, con la finalidad de que todos aquellos interesados puedan remitir sus alegaciones mediante escrito dirigido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, San Lázaro, s/n, 15781 o a la dirección de correo electrónico planfrouxeira.conservación@xunta.es

Segundo. Durante el citado plazo, toda la documentación podrá ser examinada en los siguientes lugares:

– Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

– El Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña.

– Página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras:

http://www.cmati.xunta.es/.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2014

Verónica Tellado Barcia
Directora general de Conservación de la Naturaleza