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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 11 de junio de 2014 Pág. 26380

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos

EDICTO (219/2013).

Carmen Ramos Vázquez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de juicio ordinario 219/2013, seguido a instancia de Rogelio Enríquez Arias, María Elisa Rodríguez González, Urbano Luis Enríquez Arias y María Nieves Gómez Docampo frente a herederos de Teresa Sampayo Núñez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 2/2014.

Monforte de Lemos, 8 de enero de 2014.

Vistos por Vanesa García de Paz, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 219/2013, sobre división de cosa común, seguidos a iniciativa de Rogelio Enríquez Arias, Mª Elisa Rodríguez González, Urbano Luis Enríquez Arias y Mª Nieves Gómez Docampo, representados por la procuradora Sra. Cao Pérez y asistidos por el letrado Sr. Carnero Blanco, frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de Teresa Sampayo Núñez, en rebeldía procesal.

Fallo:

Estimo la demanda formulada por la representación procesal de Rogelio Enríquez Arias, Mª Elisa Rodríguez González, Urbano Luis Enríquez Arias y Mª Nieves Gómez Docampo frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de Teresa Sampayo Núñez. Declaro la extinción del condominio sobre los bienes descritos en el hecho primero de la demanda, así como su indivisibilidad, procediéndose a su venta en subasta pública, distribuyéndose el precio que en ella se obtenga conforme al derecho de cada propietario. Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre, ante la Audiencia Provincial de Lugo. No se admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no se acredita haber constituido depósito del importe de 50 euros exigido por la ley en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del juzgado o tribunal, salvo en el caso del Ministerio Fiscal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, herederos de Teresa Sampayo Núñez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Monforte de Lemos, 8 de abril de 2014

La secretaria judicial