Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 10 de junio de 2014 Pág. 26169

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3069/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación número 3069/2012, de esta sección, seguido a instancia de Julián Cristobo Gómez, Manuel Ángel García Novo, Eduardo Vidal López, Vicente Bernárdez Romero, Francisco Javier Rodríguez Abuín, Francisco Raviña Martínez, Isaac Casal Suárez y Alejandro Devesa Peleteiro contra Fogasa, Sociedad Deportiva Ciudad de Santiago, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Julián Cristobo Gómez, Manuel Ángel García Novo, Eduardo Vidal López, Vicente Bernárdez Romero, Francisco José Rodríguez Abuín, Francisco Raviña Martínez, Isaac Casal Suárez, Alejandro Devesa Peleteiro, Gonzalo Vilas Rey y Unai Bermúdez Canabal contra la sentencia de 7 de diciembre de 2011, del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, dictada en juicio seguido a instancia de los recurrentes contra la Sociedad Anónima Deportiva Ciudad de Santiago, interviniendo el Fondo de Garantía Salarial, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto número 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala número 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Sociedad Deportiva Ciudad de Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de mayo de 2014

La secretaria judicial