Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 10 de junio de 2014 Pág. 26173

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (55/2012).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicacion 55/2012, seguido a instancia de La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros contra José Rodríguez Cortizas, Perforaciones y Excavaciones del Noroeste, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la compañía aseguradora La Estrella Seguros, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 da Coruña, de fecha 17 de diciembre de 2010, y con revocación parcial de la misma, declaramos que la compañía de seguros recurrente debe abonar al actor José Rodríguez Cortizas los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro de 39.000 euros, tan solo en el periodo comprendido entre el 17 de octubre de 2008 (fecha de la conciliación previa) y el 14 de septiembre de 2009 (fecha en que se abonó dicha cantidad). Dése a los depósitos y consignaciones constituidos por la mutua para recurrir el destino legal. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Perforaciones y Excavaciones del Noroeste, S.L., con último domicilio conocido en avenida de la Hermida, 8, bajo, 15174 Culleredo, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de empalamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de mayo de 2014

La secretaria judicial