Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Expediente: RL 2014/0044-4.
Acta: I362013000087176.
Empresa: Juegos Balora, S.A.
NIF: A-79029619.
Dirección: calle Santa Clara, 21, bajo, Pontevedra.
Materia: obstrucción.
Preceptos infringidos: artículo 50 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Preceptos sancionadores: artículos 50.2, 39 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Fecha de la resolución: 11 de abril de 2014.
Resolución: anular el acta de infracción, sin perjuicio de que si la infracción no prescribió la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda extender una nueva acta por los mismos hechos.
Se hace saber al interesado que puede formular recurso de alzada ante el director general de Trabajo y Economía Social, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Vigo, 15 de mayo de 2014
María Peón Fernández
Jefa Territorial de Vigo