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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 6 de junio de 2014 Pág. 25744

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva para la delimitación del suelo de núcleo rural de O Hospicio en San Amaro (Ourense).

El Ayuntamiento de San Amaro eleva, para su aprobación definitiva, el expediente de la delimitación de suelo de núcleo rural de O Hospicio, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la LOUG, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Una vez analizado el expediente remitido, y vista la propuesta literal elevada por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de San Amaro no cuenta con ninguna figura de planeamiento general, por lo que son de aplicación las normas complementarias y subsidiarias de la provincia (AD 14.5.1991).

2. Constan los informes municipales: técnico de 16 de febrero de 2012; y jurídico de 28 de febrero.

3. El Ayuntamiento de San Amaro sometió a información pública el expediente durante un mes, mediante anuncio en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 8 de marzo de 2012; y en el DOG de 29 de marzo.

4. Consta certificado del secretario interventor del ayuntamiento, de fecha 30 de abril de 2012, sobre la inexistencia de alegaciones al expediente en el período de exposición pública.

5. Constan informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fechas 19 de julio de 2012, 19 de noviembre de 2012 y 28 de junio de 2013, desfavorables; y de fecha 18 de septiembre de 2013, informe favorable al expediente, condicionado a realizar las correcciones indicadas.

6. El Pleno del ayuntamiento, en sesión de 31 de octubre de 2013, aprobó provisionalmente la delimitación de suelo de núcleo rural de O Hospicio.

7. En fecha de 15 de noviembre de 2013 el ayuntamiento remitió la documentación de la delimitación de núcleo rural de O Hospicio del Ayuntamiento de San Amaro para su aprobación definitiva. En fecha 13 de diciembre de 2013 se le requirió que procediera a la subsanación de errores en la documentación.

8. Constan informes del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Ourense de fecha 17 de febrero de 2014, desfavorable; y de 26 de marzo de 2014, favorable.

II. Objeto.

1. El ámbito de la actuación abarca la zona de suelo rústico del asentamiento tradicional de O Hospicio, identificado administrativamente en el Decreto 332/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el nomenclátor de las entidades de población de la provincia de Ourense.

2. El objeto de la delimitación del núcleo de O Hospicio adaptada a la LOUG consiste en la aplicación del establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG.

III. Análisis y consideraciones.

1. Se delimita el asentamiento poblacional de O Hospicio como núcleo rural complejo, con una zona de núcleo rural histórico tradicional de 25.050 m2 de superficie y una zona de núcleo rural común de 21.898 m2, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LOUG y punto 1.7 de las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio, aprobadas por el Decreto 19/2011, de 10 de febrero. El asentamiento se encuentra atravesado por la carretera provincial OU-0458.

2. Se constata la existencia de un asentamiento histórico en torno al pazo Antiguo Hospicio que da el nombre al núcleo y a la iglesia barroca parroquial de Santiago de Anllo. En prolongación de este casco histórico, se recoge una zona de núcleo rural común a lo largo de la carretera provincial OU-0458.

3. El asentamiento histórico tradicional está constituido por 37 edificaciones, de las cuales 21 son tradicionales de uso residencial, con una consolidación edificatoria de un 51 %. La zona común del núcleo cuenta con 14 edificaciones, con un porcentaje de consolidación del 42 %.

4. La delimitación fija las condiciones de uso y de edificación nos terrenos delimitados; define el trazado viario, asumiendo algunas de las alineaciones existentes; e identifica elementos de valor cultural (el cementerio, atrio e iglesia parroquial; la casa rectoral; una edificación tradicional; el pazo Antiguo Hospicio; la antigua escuela; una cruz de término; un conjunto de cruceros y seis canastros), un equipamiento existente (la antigua escuela, hoy centro social) y dos espacios verdes (un espacio libre frente al centro social y un parque de juegos).

5. A la vista de la ordenación aplicable, la delimitación del suelo de núcleo rural con los requisitos establecidos en el artículo 13.3 de la LOUG. El régimen jurídico aplicable a los terrenos incluidos en la delimitación será el establecido por la LOUG para el suelo de núcleo rural.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1.b) del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales le corresponde a la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de O Hospicio, en el Ayuntamiento de San Amaro.

2. Contra esta resolución, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la CMATI, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Si el interesado es una Administración pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículo 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

3. Notifíquese al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2014

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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