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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 5 de junio de 2014 Pág. 25542

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (293/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 293/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de César Blas Díaz contra Unicom, Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., ADYSAsistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. ADYS2003, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Administrador concursal de ADYS-Asistencia, Distribución y Servicios 2013, S.A., Novagalicia Banco, S.A., sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Refuerzo.

Sentencia: 159/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 293/2013.

Demandante: César Blas Díaz.

Letrado: Sr. Pena Díaz.

Demandadas:

– Unicom, Compañía de Seguridad Electrónica, S.L.

– ADYSAsistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A.

– Administración concursal de ADYS, S.A.

Letrada: Sra. Ferreiro Abelairas.

– Novagalicia Banco, S.A.

Letrada: Sra. Gil Sánchez.

Sentencia 159/2014.

A Coruña, 14 de abril de 2014.

Fallo.

1º. Desestimo la demanda presentada por César Blas Díaz, contra Unicom Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., y Novagalicia Banco, S.A. y, en consecuencia, les absuelvo de todas las pretensiones deducidas frente a ellos y declaro la procedencia del despido sufrido por el actor.

2º. Se tiene a la parte actora por desistida respecto de las demandadas ADYSAsistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. y su Administración concursal.

3º. El Fogasa y la Administración concursal de ADYSAsistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. han de pasar por lo resuelto en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de refuerzo de lo Social de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a ADYSAsistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2014

La secretaria judicial