En el recurso contencioso administrativo número 4647/2008, interpuesto por la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos (Anfaco) contra la Orden de 29 de agosto de 2008 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mejillón de Galicia-Mexillón de Galicia y de su consejo regulador, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha de 25 de abril de 2010, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallo: estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Francisco Javier Bejerano Fernández-Obenza, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Fabricantes de Conserva y Marisco (Anfaco), en relación con la Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 29 de agosto de 2008 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mejillón de Galicia-Mexillón de Galicia y de su consejo regulador; y declaramos que la disposición general recurrida no es conforme a derecho y la anulamos; sin imposición de las costas».
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución española, 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, al ser dicha sentencia firme, se dispone su cumplimento en sus propios términos y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2014
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar