Por Resolución dictada el 9 de mayo de 2014, la Gerencia de la Universidad procedió a la estimación parcial de un recurso de reposición interpuesto el 20.2.2014 (número Registro de Entrada 1046), contra las bases que rigen la convocatoria del precitado concurso de méritos. En concreto, fue objeto de impugnación la base 1.4.2, relativa a la valoración de la titulación académica que poseen los participantes, alegando discrecionalidad en la forma de actuar de la Administración, así como haber incurrido en discriminación por la distinta valoración que se le otorgaba a la licenciatura (4 puntos) frente al grado (3,5 puntos).
Dicha resolución dispone la estimación parcial del recurso en lo tocante a la segunda alegación «con el efecto de equiparar la valoración de la titulación académica de licenciado y graduado, a los que les corresponderá, de acreditar dicha circunstancia, 4 puntos».
En consecuencia, se modifica la redacción original de la base tercera, punto 1.4.2, relativa a la titulación académica, que queda redactada como sigue:
Titulaciones: |
Máximo: 5 |
Doctor |
5 |
Máster oficial (2º y sucesivos: 10 % del primero) |
1º = 0,5 adicional |
Licenciado/Grado |
4 |
Diplomatura |
3 |
Ciclo superior de FP |
2,5 |
Bachillerato |
2 |
Ciclo medio de FP |
|
Graduado escolar |
1 |
Segundas y sucesivas titulaciones universitarias: |
10 % del valor de la 1ª equivalente en el nivel de estudios |
La presente modificación de las bases, al carecer de carácter sustancial, no reabre el plazo de presentación de solicitudes.
Contra la resolución por la que se modifican las bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 19 de mayo de 2014
P.D. (Resolución rectoral de 16.1.2012; DOG de 13 de febrero)
Juan Manuel Díaz Villoslada
Gerente de la Universidad de A Coruña