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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 28 de mayo de 2014 Pág. 24179

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1238/2013).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 1238/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Rosa Isabel Zamora Fernández contra Nueve Ochenta y Uno, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Primero. Estimo la demanda sobre despido formulada por Rosa Isabel Zamora Fernández frente a la empresa Nueve Ochenta y Uno, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con extinción de la relación laboral, al tener por hecha la opción por la indemnización, y condeno a la empresa a abonar la cantidad de 3.001,5 euros como indemnización.

Segundo. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se les practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030.1846 a nombre de este juzgado con el núm. 1533.0000.36.1238.12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.1238.12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nueve Ochenta y Uno, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de mayo de 2014

El secretario judicial