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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 28 de mayo de 2014 Pág. 24096

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2014, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario 2014.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario, con carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad, a través del Diario Oficial de Galicia, de los criterios generales que lo informan.

A su vez, el artículo 170 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el Plan de control tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

El objetivo del Plan de control tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal, con fundamento en los principios de justicia, generalidad, igualdad y capacidad económica, establecidos por el artículo 31 de la Constitución española como criterios de contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Como ha señalado la jurisprudencia reiteradamente, no basta con configurar las normas de los distintos tributos de acuerdo con los principios constitucionales citados, sino que dichos principios tienen que cumplirse en la práctica con una correcta aplicación de las distintas figuras tributarias. De esta forma el Plan de control tributario se convierte en un instrumento fundamental para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que marca las líneas de actuación de la Administración tributaria seleccionando aquellas áreas de riesgo que se consideren de actuación prioritaria para combatir el fraude fiscal, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales para realizar estas funciones.

Esta misión de aplicación efectiva del sistema tributario para que se de cumplimiento a los principios constitucionales no se limita a las actuaciones de lucha contra el fraude o control del cumplimiento tributario, sino que debe incluir las actuaciones de información y asistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

El estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, establece en el artículo 16.2.j), que corresponde a la Dirección de la Agencia aprobar el plan de control tributario anual y a la propia Agencia las funciones aplicativas de los tributos.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se procede a la publicación de los criterios y de las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia,

Resuelvo:

Primero. Aprobar las directrices generales del Plan general de control tributario de 2014.

Se aprueban los criterios generales que informan el Plan general de control tributario para 2014 que figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Difundir las directrices generales del Plan general de control tributario de 2014.

Se ordena la publicación de las citadas directrices generales en el Diario Oficial de Galicia, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2014

Ulpiano L. Villanueva Rodríguez
Director de la Agencia Tributaria de Galicia

ANEXO
Directrices del Plan general de control tibutario de 2014

El Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Galicia para el año 2014 está compuesto por las directrices generales, en las que se definen las principales áreas de riesgo así como las líneas generales de actuación que corresponden y los planes de gestión tributaria, inspección tributaria y recaudación, que conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley general tributaria (en adelante LGT), tienen carácter reservado, fijándose en cada uno de ellos las líneas de actuación a ejecutar y los objetivos a alcanzar por cada una de las citadas áreas.

Por tanto, en la configuración del Plan de control, continuando con la línea iniciada el año anterior, se han tenido en cuenta la nueva organización de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia para el control de los tributos derivada de la entrada en funcionamiento de la Agencia Tributaria de Galicia.

El Plan general de control tributario se desarrollará tomando como base la distinción entre actuaciones de control preventivo y actuaciones de control posterior.

En las primeras se incluirán fundamentalmente las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios y las de colaboración social. En las segundas, máximo exponente de la lucha contra el fraude fiscal, se distinguen tres bloques de actuaciones: control extensivo o de carácter masivo, persiguiendo someter a control la totalidad de las declaraciones presentadas; control intensivo (selectivo) e investigación, dirigidas al descubrimiento y regularización de las formas más graves y complejas de fraude fiscal; y la gestión recaudatoria.

Éstas serán, en definitiva, el reflejo del plan anual de acción de la Agencia Tributaria de Galicia, así como de sus objetivos e indicadores.

En el ejercicio de las actuaciones anteriores, tendrá atención prioritaria la calidad de la información como herramienta de control, lo que exige la evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia, de forma que permita realizar el control del cumplimiento tributario de manera más eficaz y eficiente. La labor investigadora corresponderá fundamentalmente al Área de Inspección Tributaria, sin perjuicio de que una vez detectados los incumplimientos, se proceda a su regularización a través del control extensivo realizado por las áreas de Gestión Tributaria e Información y Asistencia en aras de una actuación más eficaz y eficiente, utilizando siempre el procedimiento tributario más adecuado y el personal más especializado en función del riesgo fiscal objeto de control.

El presente plan anual de control tributario da cabida a las actuaciones específicas y de carácter reservado que se están desarrollando por las áreas de Gestión e Inspección en el marco del plan especial iniciado con motivo de la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2014, y que tiene por objetivo lograr un incremento de los ingresos tributarios en una cuantía de 50 millones de euros.

Con este plan se da cumplimiento a la obligación legal de establecer una planificación anual de las actuaciones de control que deben llevar a cabo las administraciones tributarias y, asimismo, se complementa el plan especial que se está desarrollando en el marco de las actuaciones de reforzamiento de los ingresos públicos autonómicos, que, en definitiva, constituyen una parte importante de la financiación de los servicios públicos fundamentales prestados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, las directrices del Plan anual de control tributario se estructuran en los siguientes ámbitos:

1. Control preventivo.

1.1. Información y asistencia a los obligados tributarios.

Las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios son las reflejadas en la sección 2ª del capítulo I del título III de la Ley general tributaria, como obligación de la Administración tributaria tendente a fomentar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y a evitar el fraude fiscal. Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones de control dirigidas a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas antes de su comisión. En este sentido la apuesta de la Agencia Tributaria de Galicia por la información y asistencia quedó patente con la creación del Área de Colaboración Social, Información y Asistencia, tanto a nivel central como periférico. Esta área mantendrá y mejorará, tanto la información existente en su página web, como los programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones y gestión de trámites existentes en su oficina virtual dotándola con nuevas funcionalidades. En especial, se seguirá aumentando la colaboración social con las administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, sobre todo con aquellos sectores que asesoren o intermedien en las operaciones de las que puedan derivarse obligaciones tributarias, firmando, en su caso, los correspondientes convenios de colaboración. En este último aspecto, se profundizará en la colaboración e intercambio de información que permitan mejorar las labores de información y asistencia.

Con objeto de fomentar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales mediante la reducción de los costes indirectos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de contribuir a la seguridad jurídica, se intensificarán las siguientes áreas de actuación:

– Actuaciones vinculantes para la Administración, entre las que destaca la publicación de los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En esta línea, la centralización de los impuestos propios, de las tasas fiscales sobre el juego y del impuesto sobre el patrimonio descansa sobre la obligación de pago y presentación electrónicos a través de la Oficina Virtual Tributaria, obligación sustentada por la cualificación de los obligados tributarios llamados a satisfacerlos y con la finalidad última de reducir los costes indirectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y el acercamiento de la Administración tributaria.

– Programas de comunicación que fomenten la conciencia fiscal colectiva de los ciudadanos.

1.2. Colaboración e intercambio de información.

En este ámbito, además de consolidar y mejorar la colaboración e intercambio de información ya implantada en periodos previos, se intensificarán las labores de captación de información destinadas a la obtención de los datos tributarios necesarios para la toma de decisiones sobre la realización de actuaciones de control.

Como en años precedentes, la colaboración y el intercambio de información se llevarán a cabo, principalmente, con los siguientes organismos:

– Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT): estableciendo una planificación coordinada de actuaciones e intercambio de información, dentro de las líneas establecidas en las directrices generales del Plan anual de control tributario y aduanero de 2014 de la AEAT, en su apartado III, «Colaboración entre la Agencia tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas», actuaciones conjuntas de las que se puedan derivar, como en los años anteriores, diligencias de colaboración mutua en relación con todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria.

Se reforzarán los intercambios de información entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Galicia en los supuestos contemplados en los artículos 95.1.b) de la Ley general tributaria con base en los acuerdos que se adopten en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. El objetivo es suministrar periódicamente la información con trascendencia tributaria con la finalidad de mejorar la asistencia a los obligados tributarios y potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida. Todo ello con independencia de que dicha información obre en poder de otros órganos, entes u organismos de sus respectivos ámbitos territoriales, ya que tanto la AEAT como la Agencia Tributaria de Galicia, al amparo de lo dispuesto en la cláusula novena del Acuerdo de 9 de abril de 2013 del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria en el que se establecen las condiciones generales para el intercambio de información, se comprometen a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para recabar de los mismos la información acordada.

– Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Colegio Notarial: para el intercambio de información sobre operaciones susceptibles de tributar en el ámbito de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia. En este marco, el Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Galicia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, firmado el 22 de diciembre de 2010, seguirá ofreciendo la información necesaria para la verificación de las operaciones realizadas y su tributación. En este sentido, se seguirá profundizando en el desarrollo de aplicaciones informáticas que combinen ambas fuentes de información y permitan de una manera automatizada, detectar con fiabilidad los supuestos de incumplimientos tributarios, mediante una selección adecuada de contribuyentes, mejorando de esta forma la eficiencia en la acción comprobadora.

– Dirección General del Tráfico: la información que figura en el Registro General de Vehículos, como registro público, es de gran relevancia para la aplicación de los tributos cedidos, tanto para la comprobación de hechos o bases imponibles no declarados como para la verificación de la procedencia de beneficios fiscales, en particular, los relativos a la actividad de compra venta de vehículos usados. El año 2014 será el primero de aplicación del convenio suscrito entre la Dirección General de Tráfico y la Agencia Tributaria de Galicia en materia de intercambio y la cesión mutua de los datos necesarios para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas.

– Dirección General del Catastro: la información contenida en el Catastro Inmobiliario resulta de gran importancia, sobre todo para la aplicación de los tributos de base patrimonial, ya que a través del mismo se pueden detectar bienes no declarados o que determinan la obligación de declarar en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre sucesiones, así como verificar los cambios de titularidad que pueden dar lugar a hechos imponibles en el impuesto sobre donaciones o en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en adelante ITP-AJD). Además se fomentará la coordinación con el Catastro para la determinación de los elementos de los bienes inmuebles que influyen en la determinación del valor real de los mismos, sobre todo en aquellos tributos que toman esta cuantía como base imponible.

– Administraciones tributarias de tributos locales: reviste gran importancia la colaboración y suministro de información entre los organismos que gestionan tributos locales y autonómicos. Es patente la conexión entre determinados tributos que gestionan ambas administraciones, y la utilidad de compartir la información de que disponen. La Agencia Tributaria de Galicia continuará durante 2014 fomentando este intercambio de información mutuo.

– La propia administración pública gallega y otras administraciones públicas, en especial el Estado, las comunidades autónomas y corporaciones locales, en relación con los datos que posean u operaciones en las que intervengan y que tengan efectos tributarios: relación de fallecidos, ventas de bienes, otorgamiento de concesiones, autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones y operaciones reguladas o autorizadas por esos organismos con trascendencia tributaria, datos medioambientales, etc.

2. Control posterior.

2.1. Control extensivo e intensivo.

Las actuaciones de control extensivo son aquellas desarrolladas por los órganos de las áreas de Gestión Tributaria y de Información y Asistencia, a los que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la gestión tributaria en el artículo 117 de la Ley general tributaria. En desarrollo de estas funciones, se efectuarán controles basados en procesos (físicos o informáticos) que se refieren a todas las declaraciones presentadas, aunque también a actuaciones individualizadas, dirigidas a resolver discrepancias, incoherencias o situaciones en las que existen indicios de incumplimientos significativos.

Las actuaciones de control intensivo (selectivo) e investigación comprenden todas las realizadas por el Área de Inspección Tributaria en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección tributaria en el artículo 141 de la Ley general tributaria. En particular, se incluyen actuaciones de comprobación e investigación, con objeto de detectar y regularizar los incumplimientos tributarios que revisten mayor dificultad, de obtención de información, de comprobación de valores, de comprobación de beneficios e incentivos fiscales y devoluciones, de comprobación limitada, de informe, análisis y traslado de información y de colaboración con otras áreas de la Agencia y con otras administraciones.

Con carácter general, en las actuaciones de control tributario posterior, se comprobarán las declaraciones tributarias presentadas y se investigarán los hechos imponibles no declarados o las obligaciones de información no suministradas. El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

Como se ha señalado, estas actuaciones de control se realizarán a través de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados en la Ley general tributaria, utilizando aquel que corresponda en función de la normativa aplicable y de las circunstancias del caso concreto, lo que determinará su asignación a cada una de las áreas en las que se estructura la Agencia.

En estos procedimientos, cobra especial importancia por su implicación en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el procedimiento de comprobación de valores. Éste seguirá desarrollándose en aquellos casos en los que el obligado tributario no haya declarado el valor real del bien o derecho, no haya utilizado los valores publicados por esta administración en las sucesivas órdenes por las que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en el supuesto de que el bien objeto de transmisión no se encuentre en el ámbito objetivo de estas órdenes, la valoración previa y vinculante a que se refiere el artículo 90 de la LGT. Para ello utilizará, de los medios a que se refiere el artículo 57 de la LGT, el que más se adapte a las características, tanto del negocio realizado como del bien a valorar.

Para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario en el ejercicio 2014, se han establecido, por una parte, unas comprobaciones de carácter general que afectan a todas las figuras tributarias cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria de Galicia y, por otra, determinadas áreas de riesgo o de atención preferente atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de los tributos de referencia, así como al tipo de control a emplear.

2.1.1. Comprobaciones de carácter general.

– Comprobación de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, en especial los suministrados por los índices notariales en los casos en que el acto o contrato se hubiese formalizado, o bien los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones.

– Comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos.

– Comprobación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

– Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la Administración tributaria o le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración.

2.1.2. Comprobaciones de carácter preferente:

– Investigación de los cambios de titularidad, sobre todo a partir de la información existente en varios registros, de bienes inmuebles, muebles de importante valor, constitución de concesiones o autorizaciones administrativas que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio o uso público, constitución de arrendamientos de fincas urbanas o derechos reales de garantía, adjudicaciones en subastas públicas, así como las que se deriven de obligaciones de información establecidas con carácter general, en especial la relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero o la declaración especial. A estos efectos resulta esencial la colaboración entre la Agencia Tributaria de Galicia y la AEAT en la selección de contribuyentes, teniendo en cuenta que los datos obtenidos de las actuaciones de comprobación e investigación de los impuestos estatales gestionados por la AEAT, en especial el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF), pueden implicar consecuencias, sobre todo en el impuesto sobre el patrimonio. Además, se profundizará en la explotación de otros supuestos de suministro de información para la lucha contra el fraude tanto en vía de gestión como de recaudación, como son los datos contenidos en los modelos informativos 170 «Declaración anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito» y 189 «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas».

– Investigación de la información de la que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el control tributario, como por ejemplo, la suministrada por los órganos competentes en materia de juego, en materia de medio ambiente, industria, energía y aguas o por los órganos gestores de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a efectos del control de los tributos sobre el juego, la imposición medioambiental y las citadas tasas y precios, tanto en lo que se refiere a la detección de hechos imponibles no declarados como a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para gozar de beneficios fiscales, ya sean exenciones, bonificaciones o deducciones, en especial en colaboración con la AEAT, cuando dichos beneficios fiscales estén relacionados o determinados por las capacidades económicas de los usuarios de los servicios gravados.

– Comprobación del cumplimiento de los requisitos para gozar de beneficios fiscales, en especial, las reducciones en la base imponible o deducciones en la cuota referidas a empresas y vivienda o para fomentar la constitución o adquisición de empresas, tanto de las condiciones a cumplir en el momento del devengo, como de los comportamientos posteriores a que obliga la norma, en especial los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, el artículo 108 de la Ley del mercado de valores, los tipos reducidos para fomentar la adquisición de viviendas y la transmisión de vehículos de transporte usados a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos.

– Verificación de las operaciones realizadas por empresarios a efectos de la delimitación de su tributación por este impuesto o por el impuesto sobre el valor añadido (en adelante IVA), en especial la verificación del cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención en este último impuesto, así como su correcta tributación por el tipo incrementado del impuesto sobre actos jurídicos documentados (en adelante IAJD).

– Verificación de la presentación de los documentos mercantiles que realizan función de giro en el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

– Comprobación de deslocalizaciones por simulaciones de cambios de residencia.

– Comprobación de la masa hereditaria en el impuesto sobre sucesiones, en especial su adecuación con los registros administrativos y fiscales, la comprobación de actos anteriores del causante, la adición de bienes en los supuestos establecidos en la norma y la comprobación de cargas, deudas y gastos, en especial de deudas con personas o entidades con las que exista algún tipo de vinculación.

– Colaboración con la AEAT para el control de las declaraciones de los premios procedentes del juego y la verificación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de las deducciones de la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobadas por la Comunidad Autónoma en ejercicio de su competencia normativa, sobre todo en aquellos supuestos en los que se precisa un reconocimiento administrativo previo para disfrutar del beneficio fiscal, mediante la confección de registros de sujetos beneficiarios de los citados beneficios fiscales.

– Verificación de los ingresos que se produzcan sin presentación de la correspondiente autoliquidación, y, en su caso, inicio de los procedimientos sancionadores oportunos.

2.2. Control en fase recaudatoria.

Por último, las actuaciones de gestión recaudatoria, referidas tanto a las deudas de tributos cedidos y propios, como a los demás ingresos de derecho público y para todos los obligados al pago.

Como señala el artículo 2 de la LGT, el fin primordial de los tributos es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, de tal forma que de nada valen los procedimientos comprobadores si no se convierten en ingresos para las administraciones. Así se hace necesaria una actuación conjunta de los órganos de recaudación con los órganos con competencia comprobadora, así como con otras administraciones, en especial la AEAT, para determinar con carácter previo la situación patrimonial de los sujetos objeto de comprobación, y de los que puede resultar una cantidad a ingresar, mejorando así los niveles de eficiencia y anticipándose a la situación futura del procedimiento recaudador con el fin de adoptar, en su caso, posibles medidas cautelares.

Las principales líneas de actuación que se desarrollarán son las siguientes:

– Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando la correcta transferencia de los fondos, así como el envío de los ficheros de información en los plazos establecidos y la correcta validación de los documentos cobratorios presentados por los obligados tributarios.

– Control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

– Control del sistema de compensación de deudas y créditos.

– Coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito, con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes gestionados.

– Control y seguimiento de los expedientes de derivación de responsabilidad, dentro del ámbito de todo tipo de deudas de derecho público.

– Control y seguimiento de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, de las suspensiones de las garantías de las deudas que se encuentren en período ejecutivo y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio y embargo, sobre todo con la finalidad de que estas figuras no sean utilizadas para conseguir dilaciones en los procedimientos o elusiones del pago.

– Control de las actuaciones de las zonas de recaudación con especial incidencia en las propuestas de insolvencia.

– Seguimiento de los procesos concursales que contengan deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia, priorizando estas actuaciones en función de la cuantía de las mismas. Este requerimiento se realizará especialmente en los supuestos en los que el proceso concursal concluya con aprobación del convenio, pero también cuando este proceso entre en fase de liquidación.

– Dentro de los procedimientos de recaudación ejecutiva, implementación de los medios telemáticos de relación con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Galicia, o de otros tipos de registros oficiales, tanto para la mejora en la obtención de información como para la práctica de los correspondientes embargos.

– Coordinación con los órganos competentes para la realización de pagos presupuestarios de la Xunta de Galicia con el objeto de la posibilidad de practicar embargos de los derechos de cobro a favor de personas que sean, asimismo, titulares de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia.

– Realización de las actuaciones necesarias que posibiliten la colaboración en los procedimientos de enajenación forzosa de bienes inmuebles embargados en otras comunidades autónomas y en el embargo de pagos presupuestarios efectuados por otras comunidades autónomas, aprovechando la entrada en vigor en 2014 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público.

– Control de las renuncias a las herencias realizadas por los obligados tributarios que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Galicia, por si pudieran perjudicar los intereses de cobro de ésta y con el fin de iniciar en este caso las actuaciones procesales necesarias en la vía civil o penal.