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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 26 de mayo de 2014 Pág. 23650

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1295/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1295/2012 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Navantia, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidacion contra Tesorería General de la Seguridad Social, Áridos de Reboredo, S.A. (Arbesa), Mutua Fremap, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, José Pena Purriños, Otemer, Ran Montajes, Navalsa, Montajes Asturias, empresa Eduardo Mera Painceira, Innaval, S.L., Explotaciones del Noroeste, S.A. sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Desestimar los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada de la empresa Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidación y Navantia, S.A., y estimar el promovido por el INSS, revocando la sentencia dictada con fecha 11.3.2011 por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en autos 784/2009 y, en consecuencia, desestimando la demanda planteada por José Pena Purriños, con absolución de la totalidad de los demandados. Se condena en costas a las empresas Izar Construcciones Navales en liquidación, S.A. y Navantia, S.A., que comprenderán los honorarios de los letrados de las partes que impugnaron los recursos, por importe de 300 euros a cada una. Se decreta la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuadas para recurrir.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Asturias, Explotaciones del Noroeste, S.A., Otemer, Navalsa, Ran Montajes, Empresa Eduardo Mera Painceira, Innaval, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

A Coruña, 2 de mayo de 2014

La secretaria judicial