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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 26 de mayo de 2014 Pág. 23659

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (968/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 968/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Montero Viqueira contra Escayolas Gasamáns, S.L., Fondo de Garantia Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 181 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

En Santiago de Compostela, 28 de abril de 2014.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Jorge Montero Viqueira, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, frente a la mercantil Escayolas Casamáns, S.L. y el Fondo de Garantia Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes:

Fallo que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Jorge Montero Viqueira frente a la mercantil Escayolas Casamáns, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.034,48 euros en concepto de salario del mes de octubre y 15 días de noviembre de 2012, cantidad que debe ser incrementada en el 10 % de intereses de mora del artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Escayolas Gasamáns, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2014

La secretaria judicial