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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 23 de mayo de 2014 Pág. 23263

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1519/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1519/2012 de esta sección, seguido a instancia de Eduardo Vázquez García sobre accidente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación articulado por la Mutua Gallega y acogiendo el articulado por la Mutua Intercomarcal contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, de fecha 1 de septiembre de 2011, en autos número 887/2010, sobre determinación de contingencia en incapacidad temporal, instados por Eduardo Vázquez García frente a las mutuas aquí recurrentes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Luis Manuel García Rodellino, revocamos la resolución de instancia en el puntual aspecto relativo a que la entidad responsable del abono de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo es la Mutua Gallega, con las consecuencias inherentes, condenando a los demás codemandados a estar y pasar por tal declaración, manteniendo en lo demás el pronunciamiento de la resolución de instancia. Se impone a la Mutua Gallega el abono de las costas del recurso, que incluirán los honorarios del letrado de la parte actora en cuantía de 300 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a empresa Luis García Rodellino, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de abril de 2014

La secretaria judicial