Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 23 de mayo de 2014 Pág. 23267

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (118/2014).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 118/2014 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Domínguez Salgado contra Granitos del Val, S.L., Exidesgra, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Manuel Domínguez Salgado, la sala declara la nulidad del despido del actor, y condena a la demandada a su readmisión en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que aquella tenga lugar, en base a un salario diario de 43,70 €, sin perjuicio de descontar de estos salarios el período de incapacidad temporal del trabajador, en tanto durante la misma no se devenga salarios.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Exidesgra, S.L. con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto, en A Coruña a 21 de febrero de 2014.

A Coruña, 30 de abril de 2014

La secretaria judicial